QUÍBOR, 02 DE NOVIEMBRE DE 2009.
199° Y 150°

EXP. Nº 2633
DEMANDANTE: ABOGADO MAIRA ALEJANDRA ARRIETA, Venezolana, mayor de edad, inscrita ante el Inpreabogado Número 131.347, actuando en representación como apoderada judicial de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE RAPIDITOS LA PALMA R-L, Registrada en el Registro Subalterno del municipio Jiménez, Estado Lara , bajo el número 45, folios 140 al 146, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer trimestre del año 2005.
DEMANDADO: JAIME PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.258.224, domiciliado en la avenida Pedro León Torres con Calle 21, La Ermita, Quibor, Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO COLMENARES, GUSTAVO MORON PIÑA, GUSTAVO MARCHAN, JOANNA DIAZ UZCATEGUI, ISABEL CRISTINA AMARO , venezolano, mayor de edad, Abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 42.953, 18.845, 119.521, 117.624, 119.612, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre calles 23 y 24, Edificio san francisco, Piso 1, Oficina 2, Barquisimeto Estado Lara.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES

NARRATIVA
Ahora bien esta Operadora Judicial para decidir, pasa a estudiar y analizar las actas procesales que conforman el presente expediente y observa:
 Folio 1,2, Y 3, Mediante escrito libelar se, inicia el presente procedimiento juicio por Cobro de bolívares incoado por la Abogada: MAIRA ALEJANDRA ARRIETA, inscrita ante el Inpreabogado Número 131.347, actuando en representación como apoderada judicial de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE RAPIDITOS LA PALMA R-L, Registrada en el Registro Subalterno del municipio Jiménez, Estado Lara, bajo el número 45, folios 140 al 146, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer trimestre del año 2005. en contra de JAIME PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.258.224, domiciliado en la avenida Pedro León Torres con Calle 21, La Ermita, Quibor, Estado Lara, acompañando al escrito copia certificada de la letra de cambio y del poder otorgado ante la Notaria Pública de Jiménez del estado Lara, agregados a los folios 4 ,5, ,6, 7 respectivamente.
 Folio 8: Consta auto de fecha 21-10-08, mediante el cual se admite la demanda, emplazándose al demandado con recibo de notificación, agregada copia del recibo al folio 9.
 Folio 10: En fecha 22-10-08, el Alguacil estampó diligencia, mediante el cual consigno boleta correspondiente al ciudadano Jaime Pérez, debidamente firmada y fechada, agregada al folio 11.
 Folio 12 En fecha 22-10-08, consta diligencia suscrita por la abogado Maira Arrieta en la cual pide al tribunal se pronuncie sobre la medida de embargo preventivo solicitada.
 Folios 13: En fecha 27-10-08, el tribunal mediante auto establece que se constituya caución o fianza para proveer la medida preventiva.
 Folio14: En fecha 05-11-08, comparece el ciudadano Jaime Pérez y se opone a la intimación efectuada.
 Folio15: En fecha 05-11-08, comparece el ciudadano Jaime Pérez y otorga poder apud-acta a los abogados ANTONIO COLMENARES, GUSTAVO MORON PIÑA, GUSTAVO MARCHAN, JOANNA DIAZ UZCATEGUI, ISABEL CRISTINA AMARO venezolano, mayor de edad, Abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 42.953, 18.845, 119.521, 117.624, 119.612.
 Folios 16, 17,18: En fecha 17-11-08, comparece el Abogado Antonio Colmenares y da contestación a la demanda.
 Folios 19,20: En fecha 24-11-08, comparece el Abogado Antonio Colmenares y presento escrito de formalización de tacha.
 Folio 21: En fecha 26-11-08, el tribunal mediante auto admite la solicitud de tacha, libra boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público y se libra exhorto al Juzgado distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara. Anexos agregados a los folios 22, 23,24 .
 Folios 25 y 26: En fecha 10-12-08, comparece la abogada Maira Arrieta e insiste en el valor probatorio de la letra de cambio.
 Folio27: En fecha 12-12-08, comparece el Abogado Antonio Colmenares y diligencia solicitando se declare terminada la incidencia.
 Folio 28: En fecha 15-12-08, comparece el abogado Antonio Colmenares y solicito se haga el cómputo de lapsos en el respectivo expediente.
 Folio 29: En fecha 15-01-09, el tribunal realiza cómputo de lapsos.
 Folio 30: En fecha 22-01-09, comparece el Abogado Antonio Colmenares y ratifica diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008.
 Folio 31: En fecha 10-02-09, Mediante auto se da por recibido Oficio número 076-2009, emanado del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Comienza la presente causa de Cobro de Bolívares vía intimatoria con la demanda incoada por la abogada en ejercicio MAIRA ALEJANDRA ARRIETA, en representación de la ciudadana COOPERATIVA DE TRANASPORTE RAPIDITOS LA PALMA R.L., plenamente identificada en auto, y esgrime los siguientes alegatos:
• Indica la apoderada que su representada es legítima tenedora de y beneficiaria de una letra de cambio, anexo marcado B, e indica que se la opone al demandado para que surta todos sus efectos legales, por un valor de Bs.4.389,60, con vencimiento al 15 de marzo de 2007 y aceptada para ser pagada por el ciudadano JAIME PEREZ.
• Indica que el ciudadano JAIME PEREZ, se ha negado a cumplir con el pago correspondiente, siendo infructuosas las múltiples gestiones de cobranza.
• Fundamenta la demanda en los artículos 16, 640 y sig. del Código de Procedimiento Civil, 426, 451, 456 del Código de Comercio y 1159 del Código Civil.
• Demandan como en efecto demandan al ciudadano JAIME PEREZ identificado en autos para que convengan en pagar o en su defecto sean condenados por el Tribunal:
 La cantidad de Bs.4.389,60, monto que representa el capital o valor de la letra de cambio adeudada.
 La cantidad de Bs.329,22, monto que representa el 5% de los intereses moratorios, mas lo que se sigan causando.
 La cantidad de Bs.395,08, monto que representa al 1/6 por ciento conforme al artículo 456 ordinal 4to, del Código de Comercio.
 En pagar los Costos y costas procesales que se deriven de la presente demanda, que la calcula en un 25% que equivalen en Bs.1.278,48.

Se admite a sustanciación la presente demanda de Intimación, por el Procedimiento Monitorio establecido en el Código de Procedimiento Civil en fecha En fecha 21 de Octubre de 2008 y se libra la Intimación del Demandado.
En fecha 22 de Octubre de 2008, la parte actora pide al Tribunal se pronuncie en relación a la medida preventiva solicitada.
En fecha 22 de Octubre de 2008, el alguacil diligencia consignando Recibo debidamente firmado y fechado el intimado de autos.
En fecha 27 de octubre el Tribunal por auto expreso señala al parte actora que para poder proveer lo relativo a la medida solicitada, ordena que caucione por la cantidad de Bs.7.000,00.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, al intimado asistido de abogado comparece en tiempo oportuno para hacer formal oposición al presente procedimiento de Cobro de Bolívares, en fecha 17 de noviembre de 2008, la parte intimada da contestación a la demanda y anuncia la tacha del documento fundamental de la acción, y en fecha 24 de noviembre de 2008, formaliza la tacha.
En fecha 26 de Noviembre de 2008 el Tribunal acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de diciembre de 2008, la parte intimada insiste en hacer valer el documento.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, la parte intimada pide al Tribunal conforme al artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se deseche la letra de cambio y en consecuencia se de por terminando el juicio, por cuanto la misma es el documentos fundamental de la acción.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, la parte intimada pide se haga un computo de lapsos, y en fecha 15 de enero de 2009, el Tribunal realiza el computo de lapsos.
En fecha 10 de febrero de 2009, se da por recibido la comisión en donde consta la notificación del Fiscal Superior del Estado Lara.
En fecha 15 de Julio de 2009, el apoderado de la parte intimada, pide al Tribunal se pronuncie sobre la causa incoada.
MOTIVA

Ahora bien, hecho una breve y sucinta relación de los hechos el Tribunal pasa a resolver el caso de marras:
Se desprende de la revisión de los lapsos procesales del presente juicio, que la parte actora, no cumplió con el lapso previsto para que insistiera e hiciera valer el documento tachado en este caso la Letra de Cambio inserta al folio 4 de este expediente, que es el documento fundamental de la acción, y como quiera que al desecharse dicho documento queda acéfala la demanda incoada, en consecuencia no hay documento en que basar la pretensión, así las cosas pasamos a verificar los lapso procesales que son a saber:
En fecha 21 de Octubre de 2008, se admitió a sustanciación la demanda de Intimación.
En fecha 22 de Octubre de 2008, el alguacil diligencia consignando Recibo debidamente firmado y fechado el intimado de autos.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, el intimado asistido de abogado comparece en tiempo oportuno para hacer formal oposición al presente procedimiento de Cobro de Bolívares, siendo que dicho lapso fenecía el 11 de Noviembre de 2008.
En fecha 17 de noviembre de 2008, la parte intimada da contestación a la demanda y anuncia la tacha del documento fundamental de la acción, siendo que el lapso de contestación fenecía el 18 de Noviembre de 2008.
En fecha 24 de noviembre de 2008, formaliza la tacha. Y para insistir la parte actora tenía hasta el día 08 de Diciembre de 2008.
En fecha 26 de Noviembre de 2008 el Tribunal acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Pero es en fecha 10 de diciembre de 2008, que la parte intimada insiste en hacer valer el documento.
Como se evidencia de la revisión de los lapsos, la parte actora debió insistir en hacer valer la letra de cambio en el lapso comprendido desde el 25, 26,27,28 de noviembre y 08 de Diciembre de 2008 y no el día 10 de diciembre de 2008, como lo hizo, toda vez que hasta el día 08 de diciembre de 2008, tenía tiempo para insistir y hacer valer dicho documento, en contraposición insistió, pero el día 10 de diciembre de 2008, realizándolo de forma extemporánea, en consecuencia en aplicación del artículo 441 parte in fine del Código de Procedimiento Civil se desecha la Letra de Cambio que cursa al folio 04 de este expediente. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto es forzoso hacer notar que al no existir procesalmente el documento fundamental de la acción, no hay documento en el cual fundamentar la pretensión, por lo que es impretermitible para esta Juzgadora declarar Sin Lugar la demanda incoada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA intentada por la ABOGADA MAIRA ALEJANDRA ARRIETA, Venezolana, mayor de edad, inscrita ante el Inpreabogado Número 131.347, actuando en representación como apoderada judicial de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE RAPIDITOS LA PALMA R-L, Registrada en el Registro Subalterno del municipio Jiménez, Estado Lara , bajo el número 45, folios 140 al 146, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer trimestre del año 2005. En contra del ciudadano: JAIME PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.258.224, domiciliado en la avenida Pedro León Torres con Calle 21, La Ermita, Quibor, Estado Lara. APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO COLMENARES, GUSTAVO MORON PIÑA, GUSTAVO MARCHAN, JOANNA DIAZ UZCATEGUI, ISABEL CRISTINA AMARO , venezolano, mayor de edad, Abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 42.953, 18.845, 119.521, 117.624, 119.612, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre calles 23 y 24, Edificio san francisco, Piso 1, Oficina 2, Barquisimeto Estado Lara.
En consecuencia:
UNICO: Se condena en costas, a la parte perdidosa, por haber resultado completamente vencida, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, de conformidad a lo previsto en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Líbrense notificaciones. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11.30 a.m.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Quibor, 02 de Noviembre de 2009.
199° Y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE NOTIFICA:

Al Ciudadano: PEREZ JAIME, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.258.224, con domicilio en la Avenida Pedro Leòn Torres, Con Calle 21, Quibor, Municipio Jiménez o a sus apoderados judiciales abogados: ANTONIO COLMENARES, GUSTAVO MORON PIÑA, GUSTAVO MARCHAN, JOANNA DIAZ UZCATEGUI, ISABEL CRISTINA AMARO, I.P.S.A. Nros. 42.953, 18.845, 119.521, 117.624, 119.612, que este Tribunal en fecha: 02 de Noviembre de 2009, dictó Sentencia en el Expediente N° 2633. Cobro de Bolivares.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 223, del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
JUEZ MUNICIPIO JIMENEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO LARA


EXP. N° 2633.
YRGD/ama







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Quibor, 02 de Noviembre de 2009.
198° Y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE NOTIFICA:

A los Abogados: JORGE RODRIGUEZ, NOLBERTO LISCANO Y MAIRA ARRIETA, con domicilio procesal en la Avenida 7 con Calle 9 de la Ciudad de Quibor apoderados judiciales de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE RAPIDITOS LA PALMA R-L, registrada en el registro subalterno del Municipio Jiménez Estado Lara, bajo el número 45, folios 140 al 146, Protocolo Primero, Tomo 5, primer trimestre del año 2005 y ultima acta registrada bajo el numero 20, folios 105 al 110, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo trimestre del año 2008. Inpreabogado Números 90.085, 102.439, 131.347. Que este Tribunal en fecha: 02 de Noviembre de 2009, dictó Sentencia en el Expediente N° 2633. Cobro de Bolivares.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 223, del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
JUEZ MUNICIPIO JIMENEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO LARA


EXP. N° 2633.
YRGD/ama