REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Dieciséis de Noviembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 226-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DEYBIS LEONARDO MORENO MOLINA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V.- 11.883.281, asistido por la abogada Llanitas Rodríguez Ortiz , Inpreabogado Nº 57.104, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías de una vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión de Antonio del Reguero, que tiene un área de 300 M2 aproximadamente, ubicado en la calle 07, entre carreras 01 y la calle principal de la Urbanización Mi Querencia II, Parroquia José María Blanco Municipio Crespo Estado Lara. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa construida con paredes de bloques, piso de cerámica y techo de zercen, distruida de la siguiente manera: 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, lavadero, totalmente cercada y esta alinderado de la siguiente forma: NORTE: En línea de 30 metros con el lote 68, ocupado por Angélica Vásquez; SUR: En línea de 30 metros con el lote 66, ocupado por Heidi Aguirre y Rubén Aparicio; ESTE: En línea 10 metros con la calle 07, que es su frente y OESTE: En línea de 10 metros con el lote 60, que esta desocupado. Todo con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000). El prealinderado terreno lo viene poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida y continua, desde hace más de Catorce (14) años

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Norelis Marleny Alejos Virguez y Margiori del Carmen Palma Castillo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.398.790 y 17.149.542, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de DEYBIS LEONARDO MORENO MOLINA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. Luís Eduardo Pérez Ramones




LRAP/anglenis.-