REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Diez de Noviembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 224-2009
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: TEOLINDA RODRIGUEZ y MERLIN YESENIA MORENO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, ambas de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-1.278.034 y 12.247.789 respectivamente, asistidos por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen , Inpreabogado Nº 16.175, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas de una vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno ejido, que mide una superficie de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (523,10 Mts2), ubicado en la Carrera 6 entre calles 18 y 19 Sector La Morita, Duaca, parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, una bienhechurías que constan de Una casa paredes de Adobe y Bloques, techos de Acerolit y Zinc, pisos de cemento compuesta así: Cuatro (4) Dormitorios, una (1) sala recibo, Un (1) Cocina, Un (1) Comedor, Un (1) Baño, Un (1) Corredor y Un (1) Lavadero, cerca de Adobe y bloques, y sus linderos son: NORTE: En línea Nueve metros con Ochenta y cinco centímetros (9,85 mts), con la carrera 6 su frente; SUR: En línea de cero metros con Setenta centímetros (0,70 mts) y Nueve metros con Cuarenta y Cinco centímetros (9,45 mts), con terreno de Belkis Rodríguez; ESTE: En línea de Cincuenta y Tres metros con Cuarenta centímetros, con bienhechurías y terreno de Emilio Escobar y OESTE: En líneas de Veintitrés metros con Setenta centímetros (23,60 mts), Veintiún metros (21 mts) y ocho metros con Ochenta centímetros (8,80 mts), con la calle 18. Todo esto según Mensura emanada de la Alcaldía del municipio Crespo, Estado Lara, Dirección de Catastro cuyo Código Catastral es 130201U01007033001000001000. Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000). Y tiene mas de Veinte años (20 años) en la posesión de las mismas.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Freddy Rafael Angulo Bernal y Vicente Ricardo Escalona Quiroz, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.432.642 y 3.317.845, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de TEOLINDA RODRIGUEZ y MERLIN YESENIA MORENO RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. Luís Eduardo Pérez Ramones
LRAP/anglenis.-
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