REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Doce de Noviembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 222-2009

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DEBORA ELVIRA BULLONES DE PERALTA , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad números V.- 4.381.210, asistida por la abogada Libicar María Sánchez Meléndez , Inpreabogado Nº 107.124, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías de una vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno perteneciente a la Sucesión Collet, ubicado en El Barrio La Cruz Municipio Crespo, Estado Lara, el cual llevo ocupando aproximadamente Diez (10) años, el cual tiene una superficie de total de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (365,57 Mts2) , consistentes en Una (1) casa, de una planta, fabricada con fundaciones directas, estructura de concreto, con paredes de bloques de cemento, debidamente pintadas, techo de zinc, ventanas, piso de cemento, contentiva de una (01) cocina comedor, Dos (02) habitaciones, un (01) tanque de agua, con su respectiva instalaciones eléctrica interna, agua y luz, en la parte externa de la casa tiene un (01) baño con paredes de bloque y piso de cemento, un (01) lavadero y Un (01) cuarto de deposito, debidamente cercada de la siguiente forma por la Calle Principal Barrio La Cruz con Bloques y un portón de laminas de hierro y puerta, que es la entrada principal de la casa, y el resto de la cerca perimetral con paredes de alambres púas y estantillos de madera, y esta alinderado de la siguiente forma: NORTE: La Calle principal del Barrio La Cruz, con una medida de dieciocho metros con cuarenta centímetros, (18,40 Mts) lineales; SUR: Bienhechurías de Samuel Cordero, con una medida de diecisiete metros con sesenta y cinco centímetros, (17,65 Mts) lineales; ESTE: Bienhechurías de Jesús González, con una medida de veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts) lineales y OESTE: Bienhechurías de Rosa de Polanco, con una medida de veinte metros con setenta y cinco centímetros, (20,75 Mts) lineales. Todo con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 60.000).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Violmary Isabel Bernal y Reinaldo José Oviedo Rivero , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.791.607 y 14.938.333, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de DEBORA ELVIRA BULLONES DE PERALTA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. Luís Eduardo Pérez Ramones




LRAP/anglenis.-