REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 199° 150°

EXP. N° 772-2009.-
DEMANDANTE: ELSY DULIMAR PERAZA REA
DEMANDADO: PABLO ARGENIS VICCI REYES
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

NARRATIVA.

La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 43 ordinal 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, manifestando que en fecha 15 de Junio de 2009, compareció ante su Despacho la ciudadana ELSY DULIMAR PERAZA REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.143.684, domiciliada en el Sector Tacariguita de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, se fijo reunión para el día 30/06/2009 y el ciudadano PABLO ARGENIS VICCI REYES, no compareció, posteriormente el día 21/07/2009 comparece nuevamente la madre del niño y solicitó Bs. F. 600 mensuales y que cubra el 50% de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, útiles y uniformes escolares y gastos de época decembrina, manifestó que el padre de su hijo le comunicó que renunciaría a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. La representación Fiscal solicito se fije monto que por concepto de Obligación de Manutención deba suministrar el ciudadano PABLO ARGENIS VICCI REYES, en beneficio de su hijo, consigna copia de la partida de nacimiento del niño como medio probatorio de la filiación, solicita se ordene la valoración socioeconómica de las partes, solicita prueba de informe a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, acerca del sueldo y demás beneficios laborales del obligado. Solicita Medida Provisional conforme a los artículo 521 y 381 de la L.O.N.N.A., en virtud que puede el padre retirarse de la institución donde presta servicios.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa a los fólios 1 al 4, Solicitud de obligación de manutención con sus recaudos.
Cursa al folio 5, Auto de admisión suscrito por este Tribunal.
Cursa al folio 6, oficio dirigido a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público informando de la apertura del caso.-
Cursa al fólio 7, Oficio dirigido a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo solicitando colaboración para la realización de los estudios socioeconómicos de las partes.
Cursa a los folio 8, Oficio dirigido al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, solicitando informe detallado sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el demandado.
Cursa al folio 9, Oficio dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara donde libró despacho para la citación del demandado.
En el folio 10, cursa Oficio firmado por recibido en la Fiscalía 17 del Ministerio Público en señal de notificación.
Al folio 12, cursa informe social de la parte actora.
En los folios 14 al 16, cursa informe remitido por el Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, respecto a los ingresos y demás beneficios que percibe el demandado.
En el folio 17, cursa escrito presentado por la parte actora solicitando se oficie al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, para que gestione la comparecencia del demandado, ya que es funcionario Policial.
Al folio 18, cursa Auto acordando librar oficio al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Al folio 19, cusa oficio al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
En el folio 22, cursa acta donde el demandado se da por citado.
Cursa al fólio 23, Acta dejando constancia de la comparecencia del demandado a dar contención a la demanda.
Cursa al folio 24, Auto declarando el proceso abierto a pruebas.-
Cursa en los folios 27 al 31, escrito de pruebas presentado por la parte actora.
Cursa al folio 32, Auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa al folio 33, Auto declarando el expediente en estado de sentencia.
Con observación a las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

El Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, define el contenido de la Obligación de Manutención, haciendo referencia a todo lo relativo al sustento vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña o adolescente que, en su condición de hijo, al no haber alcanzado su mayoría de edad debe ser provisto en la satisfacción de sus necesidades fundamentales para su desarrollo integral. De la misma manera, para determinar la obligación de manutención se requiere, según lo dispuesto en el Artículo 366 de la referida norma que sea determinada la filiación legal o judicialmente establecida. En el caso bajo análisis la filiación existente entre el niño y el obligado, se desprende de la partida de nacimiento consignada en el folio 3 del expediente, quedando plenamente comprobada la relación filiatoria que une a las partes y que por ende hace que nazca el derecho reclamado contra el ciudadano PABLO ARGENIS VICCI REYES, ya identificado, y así se establece.

En la etapa probatoria sólo la parte demandante promovió pruebas las cuales se pasan a analizar: Primero: Promueve al folio 28 del expediente facturas de compra Nº 00005457 y 00002758 emitidas por la empresa “Las Cosas del Niño, C.A.”, de las cuales se desprende la compra de franelas y camiseta para niño, evidenciándome que la madre es cumplidora de su obligación de manutención, y así se establece. Segundo: Promueve en el folio 29, tickt’s de caja por la compra de calzado, chanclas y examen médico, los cuales no fueron impugnados en su oportunidad, y se valoran como hecho social de los gastos cubiertos por la madre, y así se establece. Tercero: Promueve al folio 30, ticket’s de caja por la compra de alimento, ropa (pantalón) y medicamentos, los cuales no fueron impugnados en su oportunidad, y se valoran como hecho social de los gastos cubiertos por la madre, y así se establece. Cuarto: Promueve al folio 31, factura emitida por Grupo de Imágenes Arca, C.A. por examen médico practicado al niño beneficiario de la acción y factura emitida por el centro ortopédico POP, C.A. por la compra de plantillas ortopédica, las cuales se valoran como hecho social de los gastos cubiertos por la madre, y así se establece.
Se recibió la prueba de informe solicitada por el Tribunal al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a la que se le confiere valor probatorio de los ingresos laborales percibidos por el demandado en los términos siguientes: Ingresos: Sueldo Bs. F. 1.399,48; Bono Vacacional 75 días de sueldo bruto; bono de fin de año 90 días de sueldo bruto y 15 días de sueldo básico; Bono de operatividad anual Bs. F. 2.000; pago único anual por hijos menores de 11 años de edad pagadero en el mes de Diciembre Bs. F. 60. Descuentos: Seguro social Obligatorio Bs. F. 51,64; Ley de Política Habitacional Bs. F. 13,99; fondo pensión jubilación Bs. F. 41,98; seguro paro forzoso Bs. F. 6,44; aporte caja de ahorros Bs. F. 209,92; I.P.S.O.F.A.P. 55,97 y DESCUENTO POR PENSIÓN DE ALIMENTOS Bs. F. 229,99.

De autos se desprende que el demandado cuenta con un trabajo estable que permite garantizar una manutención al niño beneficiario de la acción, sin embargo es deber de este Juzgador pese a que el accionado no contestó la demanda ni promovió pruebas, tomar en cuenta con fundamento al Principio de la Proporcionalidad previsto en el artículo 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que existe otro niño u adolescente que esta siendo beneficiado del salario del ciudadano : PABLO ARGENIS VICCI REYES, por lo que ha de fijar una obligación de manutención en términos porcentuales, considerando prudente quien juzga fijar un veinte por ciento (20%) del salario básico, es decir, para la actualidad establecido en Bs. 1.399,48, así como un quince por ciento (15%) del Bono de Fin de año para cubrir los gastos propios de la navidad y quince por ciento (15%) del Bono Vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y así se decide.
En virtud de lo expuesto por la representación fiscal respecto a la medida, este Juzgador acuerda oficiar al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Lara, a los fines de que se retenga el Treinta por Ciento (30%) de las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido o destitución del ciudadano PABLO ARGENIS VICCI REYES, a los fines de garantizar la manutención del niño, y así se decide.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo establecido en el Art. 76 primera aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el Art. 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ELSY DULIMAR PERAZA REA, en beneficio de su hijo, en contra del ciudadano PABLO ARGENIS VICCI REYES, y fija veinte por ciento (20%) del salario básico, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente en cuanto a su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la necesidad y el interés de los niños y la adolescente que la requieran y la capacidad económica del Obligado.

Se fija el quince por ciento (15%) del Bono de Fin de año para cubrir los gastos propios de la navidad, los cuales deberán se cancelados los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad en que el ente empleador haga efectivo dicho bono.

Los gastos médicos y medicinas que requiera el Niño deberán ser cubiertos por ambos progenitores en cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Se fija el quince por ciento (15%) del Bono Vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales deberán ser cancelados los primeros quince días del mes de agosto de cada año o en la oportunidad en que el ente empleador haga efectivo dicho bono.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° y 150°.-

El Juez

Abog. Luis Rafael Alejos.
El Secretario Accidental

Abog. Richard Alexander Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.
El Secretario Accidental

Abog. Richard Alexander Valera Quevedo