Duaca: 20 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos MILAGROS DE LAS MERCEDES ACOSTA y SIGEIRO ALISANDRI MESA ORELLANA, en fecha 17-11-2009, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.094.760 y 16.001.750, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:


PRIMERO: El padre, me comprometo a cancelar Cuatrocientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F 400,00), como Obligación de Manutención, de los cuales cancelare Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F 200,00) como abono, quedando un saldo en mi contra de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F 200,00), los cuales serán cancelados para el momento que me sean depositadas mis prestaciones sociales, así mismo los depósitos los realizare de manera quincenal, por lo cual solicito que la madre apertura una cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicamentos serán cancelados en un Cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres, así mismo el Obligado Alimentista solicita que las facturas a consignar tengan el nombre, apellido de la madre y Cédula de Identidad, a los fines de que tenga plena valides, así como los artículos sean de único y exclusivo uso de mi hijo; en cuanto a las facturas que sean consignadas.

TERCERO: En relación a los gastos de Útiles e Inscripción en el colegio serán cancelados en un Cincuenta (50%) por ambos padres; en cuanto a las facturas consignadas por la madre, el obligado alimentista las reconoce y le da plena valides y se compromete a cancelar a partir del 30 de Noviembre del 2009, la cantidad de Veinticinco Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F 25,00), y el saldo restante que resulta de la suma de todas las facturas que se presentan serán canceladas al momento que me sean pagadas mis prestaciones sociales.

CUARTO: en lo que respecta a los gastos generados por ropa, calzado y juguetes, serán cancelados a razón de Cincuenta (50%) cada progenitor.


QUINTO: En relación a la Bonificación de fin de Año, el padre se compromete a cancelar el 10% de sus prestaciones por el pago del año 2008 y el 20% para el Año 2009, los cuales serán depositados al momento que me sean canceladas mis prestaciones sociales


SEXTO: Seguidamente la ciudadana Acosta Milagros de las Mercedes, ya identificada, manifiesta estar de acuerdo con el convenio de pago presentado por el padre, pide que le sean certificadas las copias de la constancia de estudio y las facturas que consignan. Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible, El Secretario Accidental. (fdo) Ilegible.


En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MILAGROS DE LAS MERCEDES ACOSTA y SIGEIRO ALISANDRI MESA ORELLANA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del 2009. Años: 199° y 150°
El Juez.




Dr. Luís Rafael Alejos.-


El Secretario Accidental



Abg. Richard. A. Valera Quevedo.-

Exp.: 792-2009
LRAP/lgg