REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Siete de Diciembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 243-2009

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JESUS ISIDRO REYES y ROSA GISELA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de las cedulas de identidad número V.- 7.432.737 y 11.264.498, respectivamente, asistido por el abogado Miguel Eduardo Romero Suárez, Inpreabogado Nº 104.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote terreno propiedad del Municipio (Ejido), con un área de construcción de ochenta y cuatro metros (84 Mts2) con superficie de once (11) metros de ancho por trece (13) metros de largo, ubicados específicamente en la Parroquia Freites, Municipio Crespo, Barrio Moroturo carrera 7 con calle 00-B, las cuales consisten en una casa construida con paredes de bloque de cemento, posee tres (3) dormitorios con puertas de madera, una (1) cocina semi-empotrada con piso de cerámica, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) porche, un (1) baños, decorado con cerámica y con puerta de madera, área de lavadero anexo con puerta de metal, posee dos (2) puertas de metal una de entrada y otra de salida y un total de siete (7) ventanas de metal, un (1) patio, piso de cemento, techo de zinc, posee un área de estacionamiento con techo de zinc, un (19 tanque aéreo de agua potable de 700 lts de capacidad, la casa se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, con todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran alinderada de la siguientes manera: NORTE: Con propiedad de María Rivas; SUR: Con calle principal que es su frente ; ESTE: Con propiedad de Maritza Vargas; y OESTE: Con propiedad de Berziris Rodríguez. Todo con un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000) El prealinderado terreno lo viene poseyendo en forma publica, pacifica, ininterrumpida y continua, desde hace más de ocho (08) años

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Isvely del Carmen Montero y Yosvely Carolina Paniccia Montero, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.841.324, 18.262.292 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JESUS ISIDRO REYES y ROSA GISELA MONTERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. Richard Alexander Valera