REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Dos de Diciembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 237-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ISBELIA ARENA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V.- 7.411.478, asistido por el abogado Jorge Antonio Colombet Rincones, Inpreabogado Nº 24.481, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote terreno propiedad de la Gobernación del Estado Lara, de una extensión aproximada de doscientos tres metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (203,15 mts2) ubicado en el callejón 2 Nº 3 del Sector La Esperanza de esta población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE: En línea recta de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) con bienhechurías de Jesús Guadalupe Urbina; SUR: En línea de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) con bienhechurías de Carmelino Martínez; ESTE: En línea de veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 mts), con el Callejón 2 del Sector La Esperanza al cual da su frente; y OESTE: En línea de veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 mts) con bienhechurías de Félix Sandoval, su fondo, a mediados del mes de Junio de mil Novecientos Ochenta y tres (1983) a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, funde unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar integrada por paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc apoyadas sobre cuatro (4) vigas de dos por una pulgada (2x1), dos (2) puertas de metal; cuenta con sus instalaciones para el suministro de energía eléctrica y agua potable conformada por los siguientes ambientes: Sala de recibo, cocina y comedor, sala de baño; vivienda familiar fundada sobre un área de nueve metros con sesenta metros (9,60 mts) de frente por seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) de fondo, para un total de sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (61,44 mts 2) de área de construcción. Todo con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 20.000) por concepto de materiales, acarreo, mano de obra y otros, las mismas la he venido poseyendo en forma continua no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y como si propietaria que soy, sin que hasta hoy, nadie me haya perturbado en el ejercicio de tal posesión.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Xiomara Navas y Pedro José Noguera Peraza, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.117.946, 13.267.418 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ISBELIA ARENA CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. Richard Alexander Valera
LRA/acl.-
|