REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Veintitrés de Noviembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 236-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA COLUMBA DIAZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 3.084.102, asistida por el abogado Edgar Rondon, Inpreabogado Nº 69.075, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno de la sucesión Díaz Alvarado, que ocupo desde hace mas de 35 años, que tiene una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (142 m2) situado en la ya citada Población de Duaca, en la calle 12 esquina de la Carrera 13, sector Pueblo Nuevo, he constituido a mis propias y únicas expensas con dinero de mi peculio, unas bienhechurías que constan de Una (01) vivienda construida de bahareques y bloques, techos de zinc y pisos de cemento pulido; la cual consta de dos (2) habitaciones-dormitorios, un área destinada a la cocina y comedor, una (1) sala, un (1) baño y el patio. Las referidas bienhechurías cuentan con los servicios de electricidad, agua cloacas y drenajes y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con casa que es o fue de Carlos Colmenarez; SUR: Con casa que es o fue de Ramón Duran; ESTE: Con la carrera 12 y OESTE: Con calle 12. Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rodríguez Ernestina y Virguez Alberto, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.363.697 y 3.093.837, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARIA COLUMBA DIAZ MONTERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. Richard Alexander Valera
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