REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Veintitrés de Noviembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 235-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MADAY JOSEFINA VELASQUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 17.451.906, asistida por el abogado José Javier Silva Álvarez , Inpreabogado Nº 51.039, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre una parcela de terreno, con servicios de aguas y cloacas, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera la cual construí a mis propias expensas y con dinero de mi peculio particular, ubicada en la Urbanización Alí Primera carrera 01, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, edificada sobre una parcela de terreno, propiedad del Municipio, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE METROS CUADRADOS (229,20 M2). Con servicio de electricidad y cloaca en toda la parcela, y se encuentra todo ello sobre los linderos siguientes: NORTE: Con línea de 18,90 metros con Lote Nº 09; SUR: En línea de 19,30 metros, con Lote Nº 07; ESTE: En línea de 12,00 metros con Lote 04 y OESTE: En línea de 12,00 metros con calle 02. Además también dicha parcela tiene en el terreno árboles frutales allí plantados, lo que da una inversión a todo costo- es decir que tiene un valor ese inmueble de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES equivalentes a 181,81 UT.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Raúl Alexander Sequera Colmenares y Henrry Toribio Kuiman Pérez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.526.370 y 18.262.843, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MADAY JOSEFINA VELASQUEZ PINTO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. Richard Alexander Valera
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