REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Veintitrés de Noviembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 230-2009

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SDARLET NOHEMY VELASQUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 15.448.952, asistida por el abogado Edgar Rondon, Inpreabogado Nº 69.075, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno de mi propiedad lo cual consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Público de fecha 17 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 21, folios 61 al 63, Tomo III, Protocolo Primero Especial, del Cuatro Trimestre, que ocupo desde hace Diez (10) Años aproximadamente de manera pública, pacifica, ininterrumpida y con animo de dueña, ubicado en la Carrera 03 con calle 27 de la precitada población de Duaca, cuyo Código Catastral es 01-08-38-07 y que tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (142,41 M2) aproximadamente, he construido a mis propias y únicas expensa con dinero de mi peculio, unas bienhechurías que consta de Una (01) Vivienda construida de bloques, techos de acerolit y anexos de platabanda, pisos de cemento pulido; que en el transcurrir del tiempo he fomentado y mejorado con la construcción de dos (2) dormitorios, un baño con cerámica, área de servicio, cocina y un tanque. Dicho lote de terreno se encuentra cercado perimetralmente con paredes de bloques y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de 10,20 m con la carrera 03; SUR: En línea de 10 metros con lote 10-14; ESTE: En línea de 14,40 metros con lote de terreno Nº 13 y OESTE: En línea de 13,80 m con lote Nº 11. Todo con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Nancy Martina González Suárez y Hengri Fabiola Villasmil Gimènez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.031.439 y 12.704.162, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de SDARLET NOHEMY VELASQUEZ ESCALONA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. Richard Alexander Valera






LRAP/anglenis.-