REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, Cinco (5) de Noviembre de Dos Mil Nueve
Años: 199º y 150º

EXPEDIENTE N° 3.342-09
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana NORIZ MIGUELINA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.382.496, debidamente asistida por la Abogada YORLENIS COROMOTO GONZÀLEZ MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.046, por medio del cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual está inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, a su vez en el Registro Principal del Estado Lara con el Nº 236, folio 122 vto., con fecha de presentación 30 de Octubre de 1954, en la cual consta que el nombre de la madre es BELEN, siendo realmente su nombre HIDIA y, que su nombre (el de la solicitante), es ENORIS, siendo su nombre real NORIZ MIGUELINA. Por tal motivo, solicita sea rectificada su Acta de Nacimiento, consistiendo tal rectificación en que, el nombre de su madre que aparece en la acta de nacimiento, sea sustituido por su verdadero nombre, el cual es HIDIA RODRIGUEZ, así mismo que, su nombre sea sustituido por NORIZ MIGUELINA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de su acta de nacimiento, objeto de la rectificación y, la de su madre; Por otra parte, consta al folio 13 del presente expediente, datos filiatorios de la solicitante, expedida por la Jefe de Oficina SAIME Barquisimeto, remitido por dicho Despacho a requerimiento de este Tribunal en oficio Nº 2660-972 de fecha 10-08-2009.
Admitida como fue la solicitud a sustanciación, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente cumplida, así como los requisitos de ley.
Para decidir el Tribunal observa:
U N I C O
Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara consignada, ha quedado comprobado el error alegado por la solicitante en su Acta de Nacimiento, en el sentido en que en ella aparece con el nombre de ENORIS, siendo su nombre correcto NORIZ MIGUELINA y, el nombre de su madre es HIDIA y no BELEN como aparece en la referida acta. Es por lo que considera quien juzga que la solicitud planteada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar. Y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, así como en el Registro Principal del Estado Lara, con el Nº 236, folio 122 vto., con fecha de presentación 30 de Octubre de 1954. En consecuencia, ordena al Registrador Principal del Estado Lara y, al Registrador Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, con el Nº 236, folio 122 vlto., con fecha de presentación 30 de Octubre de 1954. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cinco (5) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal
La Secretaria Temporal

Abg. Dulce M. Montero

Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
La Secretaria Temporal

Abg. Dulce M. Montero