REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, Cinco (5) de Noviembre de Dos Mil Nueve
Años: 199º y 150º

EXPEDIENTE N° 3.294-09
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana VIRGINIA MORAIMA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.304.559, debidamente asistida por la Abogada YORLENIS COROMOTO GONZÀLEZ MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.046, por medio del cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual está inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, a su vez en el Registro Principal del Estado Lara, con el Nº 48, del 1960, en la cual consta que el nombre de la madre es BELEN , siendo realmente su nombre HIDIA. Por tal motivo, solicita sea rectificada su Acta de Nacimiento, consistiendo tal rectificación en que, el nombre de su madre que aparece en la acta de nacimiento, sea sustituido por su verdadero nombre, el cual es HIDIA RODRIGUEZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de su acta de nacimiento, objeto de la rectificación y, la de su madre; Por otra parte, consta al folio 15 del presente expediente, datos filiatorios de la solicitante, expedida por la Jefe de Oficina SAIME Barquisimeto, remitido por dicho Despacho a requerimiento de este Tribunal en oficio Nº 2660-982 de fecha 11-08-2009.
Admitida como fue la solicitud a sustanciación, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue debidamente cumplido, así como los requisitos de ley.
Para decidir el Tribunal observa:
U N I C O
Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara consignada, ha quedado comprobado el error alegado por la solicitante en su Acta de Nacimiento, en el sentido en que en ella aparece que el nombre de su madre es BELEN y no HIDIA, el cual es su verdadero nombre. Es por lo que considera quien juzga que la solicitud planteada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar. Y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, así como en el Registro Principal del Estado Lara, con el Nº 48, con fecha de presentación 04 de Febrero de 1960. En consecuencia, ordena al Registrador Principal del Estado Lara y, al Registrador Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, con el Nº 48, con fecha de presentación 04 de Febrero de 1960. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cinco (5) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal
La Secretaria Temporal


Abg. Dulce M. Montero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
La Secretaria Temporal

Abg. Dulce M. Montero