REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos HAYDEE PASTORA COLINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.463.002, residenciada en el sector Simón Bolívar, calle 2 entre 2 y 3, casa Nº 2-7, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y JHONNY GERARDO CERVELEON MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.525 y residenciado en Tarabana 2, calle 2, sector 1, casa Nº 1-27, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) y los niños (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 13,10 y 02 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,ºº), en forma quincenal, los cuales depositará en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil, Nº 01050743070743057643, a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: El padre aportará el 50% de los gastos de extras tales como, consultas y exámenes médicos, medicamentos, vestidos calzados, útiles y uniformes escolares, previa comunicación de la progenitora y posterior presentación de facturas que sustenten el gasto o la inversión.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, estos serán cubiertos por el progenitor en un 50%.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 03-09-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal

La Secretaria Temporal,


Abg. Dulce María Montero.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

La Secretaria Temporal,


Abg. Dulce María Montero.