REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos RUTH KATHERINE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.318.870, residenciada en la calle Juan de Dios Ponte con calle El Matadero, residencias Sanare, torre 1, apartamento 2-A, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y DIONICIO JOSE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.835.721 y residenciado en la calle 38 entre carreras 22 y 23, casa Nº 21-38, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES BOLIVARES (Bs.500,ºº), en forma mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0158-0001-19-001-407866-2 del Banco Central.
SEGUNDO: El padre comprará ropa y calzado a su hijo cada 3 meses al año.
TERCERO: Los gastos de asistenta medica, serán costeados por el padre, a través de una Póliza de Seguros Sanitas de Venezuela, y los gastos de medicinas los realizaran de manera adicional.
CUARTO: Los gastos escolares se realizaran de manera compartida por ambos padres, incluyendo calzado 2 veces al año escolar, la madre en Junio, y el padre en Abril, igualmente la madre de compromete en comprar los útiles escolares.
QUINTO: Los gastos del mes de Diciembre, el padre comprará la ropa y calzado del día 24 de Diciembre, y la madre el día 31 de Diciembre, y el regalo de Navideño se realizará de manera compartida por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 02-04-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.