REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-003718
DEMANDANTE: SAIDA CADENAS DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 4.373.704.
DEMANDADO: TAHANIA COROMOTO MENDOZA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.324.671.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: Sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada.

Vista la TRANSACCIÓN realizada en fecha 26-11-09 por la ciudadana TAHANIA COROMOTO MENDOZA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.324.671, en su carácter de demandada, asistido por el abogado FREDDY ANTONIO MARQUEZ MONSALVE, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.509, y debidamente asistido por el abogado RODOLFO E. DELFS A., inscrito en el IPSA bajo el N° 48.914, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente homologación. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez



Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria


María Milagro Silva