REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-X-2009-000011

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

Motivo: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (Declinatoria de competencia).

Juez inhibido: ABOGADO EDUARDO SIMÓN YUGURI, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Se recibe la presente causa en fecha 18 de noviembre de los corrientes proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud del la inhibición planteada por el Abogado Eduardo Simón Yuguri Primera, en su condición de Juez del mencionado Tribunal.
Ahora bien, observa este Tribunal que el lote de terreno objeto del litigio motivo de la inhibición propuesta, denominado Fundo La Palma, se encuentra ubicado en el sector Guadima, Jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón, y en este sentido se trae a colación el contenido del artículo 3 de la resolución N° 1.482, de fecha 27 de mayo de 1.992, emanada del Consejo de la Judicatura, la cual establece la creación de un Juzgado Superior Agrario en este Estado Lara, con sede Barquisimeto y con competencia en el territorio de los Municipios Silva y Federación del Estado Falcón, en los Estados Lara, Portuguesa (con excepción del Municipio Sucre) y Yaracuy (actualmente suprimida esta competencia); denominado Juzgado Superior Tercero Agrario.
De lo anteriormente transcrito, se desprende que la competencia atribuida a este Tribunal Superior en cuanto al Estado Falcón es solo en los Municipios Silva y Federación y, según se evidencia de autos, el lote de terreno en litigio que da motivo a la inhibición se encuentra en jurisdicción del Municipio Jacura de ese mismo Estado, por lo que queda claro que el Tribunal Competente por el territorio para el conocimiento de la presente incidencia de inhibición es el Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia, como consecuencia de ello resulta necesario la declinatoria de competencia en dicho Tribunal. Así se establece.-
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, es que este Tribunal Superior Tercero Agrario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente incidencia de inhibición formulada y DECLINA LA COMPETENCIA por ante el Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia para el conocimiento de la misma.
Remítase la presente acción al Juzgado Superior Octavo Agrario con sede en el Estado Zulia, acompañada de oficio.
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ.



Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCÍA
LA SECRETARIA,



Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.
Publicada en su fecha en horas de despacho.
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/lgs.