REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2009-000065
PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA SANTO DOMINGO BRASIL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Acta constitutiva autenticada ante el Juzgado del Municipio Carora, Estado Lara 18 de Junio de 1970, folio 147, tomo1º.Representada por los ciudadanos
HONORIO SUÁREZ Y MARCIAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.345.705 y 14.004.072 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSANNA INDAVE NIEVES, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, Y DE ESTE DOMICILIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HENRY CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.283.
DEMANDADA:, JOSE RAFAEL MOSQUERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.784, de éste domicilio.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.

Por escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2.009, los ciudadanos HONORIO SUÁREZ Y MARCIAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.345.705 y 14.004.072 respectivamente, de este domicilio; actuando en usa carácter de representante de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA SANTO DOMINGO BRASIL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Acta constitutiva autenticada ante el Juzgado del Municipio Carora, Estado Lara l 18 de Junio de 1970, folio 147, tomo1º, asistidos por la Abogada ROSANA INDAVE NIEVES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, contra el ciudadano JOSE RAFAEL MOSQUERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.933.784, de éste domicilio, por Reivindicación. Alega la demandante que es propietario de un inmueble ubicado en la calle 21 (cale Lisboa),en el Sector Barrio Trasandino, al lado del INCE, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: solar casa que es o fue de Natalia de Pérez; SUR: Calle 21 (Los Silos), que es su frente; ESTE: Local (taller) de José Mosquera y viviendas unifamiliares y OESTE: Local terreno del Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE); el cual le pertenece según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Torres, hoy en día Registro Inmobiliario del Municipio Torres, inserta bajo el Nro. 39, folios del 154 al 156, Tomo 3º, Tercer Trimestre de fecha 30 de Septiembre de 2.002, del año 2.002; manifestando, que resulta que el terreno ha sido invadido y ocupado en forma ilícita desde hace aproximadamente un año y tres meses por el ciudadano José Mosquera Morillo, antes identificado; a pesar de que existe una pared divisoria que delimita su propiedad. Procediendo el mencionado ciudadano a colocar estantillos de madera y cercado de malla trucson, específicamente por el lindero sur del inmueble, donde mantiene neumáticos viejos y deteriorados, conjuntamente con un lote de chatarra de hierro y desperdicios del taller que funciona en la propiedad del demandado, más aun que dentro de la propiedad invadida se encuentra construido un tanque de cemento para almacenar agua, que surte a los inmuebles pertenecientes a nuestra representada y que fue construidas por la misma; por lo que procede a demandarla por reivindicación, estimando la acción en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.0000,oo) (folios 02 al 06). Admitida la demanda en fecha 208-03-09, se acordó emplazar al demandado JOSE MOSQUERA, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda (folio 44). Practicada la citación del demandado mediante recibo firmado en fecha 02-04-09 (folio 46 y 47). En fecha 05 de Mayo de 2.009, el Abogado CARLOS HENRY CARRASCO, apoderado judicial de la demandante, consigna escrito de contestación de la demanda en tres (03) folios útiles y sus anexos en tres (03) anexos (folio 49 al 54). Abierto a pruebas el juicio, ambas partes presentaron escritos de pruebas. En fecha 09 de Junio de 2.009, se admiten las pruebas de la parte demandante y demandada, salvo su apreciación en la definitiva, fijando el tercer día de Despacho para oír las testimoniales de los ciudadanos: NOEL MELÉNDEZ, LUPERCIO MELÉNDEZ, AGUSTINA DE PEREZ, MARCOS NAVAS y LUÍS CASTILLO, conforme a lo solicitado por la parte demandada en su escrito de pruebas. Se fijo el vigésimo día de Despacho siguientes al de hoy, a las 10:00 a.m., para llevar a efecto la Inspección Judicial, solicitada por la demandada. En fecha 28 de Julio de 2.009, se fijo el décimo quinto día de Despacho, para llevar a efecto el acto de informes en el presente juicio. En fecha 17 de Septiembre de 2.009, ninguna de las partes presentaron escrito de informes.

Este Tribunal para decidir observa:
Disposiciones
Articulo 548 del Código Civil.
“El propietario de una cosa tiene derecho a reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las Leyes…

(Sentencia Nº RC-00947 DE LA Sala de Casación Civil del 24 de Agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo…

Lo que es necesario para ejercer la acción reivindicatoria
El objeto de dicha acción.
…En el caso de la reivindicación, es necesario que: 1) El demandante alegue ser propietario de la cosa; 2) Que demuestre tener título justo que le permita el ejercicio de ese derecho; 3) Que la acción vaya dirigida contra el detentador o poseedor de la cosa y que este a su vez no tenga derecho sobre el bien; 4) Que solicite la devolución de dicha cosa (Aguilar Gorrondona, José Luís. Cosas, bienes y derechos reales. Derecho Civil 1993, Pág.204)…
……Por consiguiente, considera la Sala que el artículo denunciado como infringido (548 del Código Civil) no es aplicable al caso que se estudia, por cuanto dicha disposición tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de reivindicación y no su posesión, que es lo que verdaderamente se demanda en el presente caso, de acuerdo a la Sentencia antes transcrita.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
El Demandante.
Nuestra representada es propietaria de un inmueble ubicado en el Sector Barrio Trasandino, Barrio Lisboa, al lado del I.N.C.E, de esta ciudad de Carora del Estado Lara, el cual me pertenece según documento Registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Torres, Estado Lara, inserto bajo el Nº 39, folios 154 al 156, too 3º, protocolo Primero, Tercer Trimestre de Fecha 30 de Septiembre de 2002. El inmueble en referencia ha sido invadido en forma licita desde hace un año y tres meses, por el ciudadano Jose Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº 5. 933,784, colocando estantillos de madera y cercando con malla Trucson, justificando la ocupación por el lindero sur: con neumáticos viejos, chatarra y desperdicios del taller que funciona en su propiedad, máxime cuando dentro del espacio invadido está construido un tanque de almacenamiento de agua que surte el inmueble de nuestra propiedad.

Demandado:
Rechazo y contradigo lo expuesto por el demandante. En efecto soy dueño desde 1992, del Local donde funcionaba, un Taller que inicialmente era de los Hermanos Lorenzetto y cuyos linderos era: Norte, casa construida Sr. Rubén Vásquez; Sur, Terreno Baldío (proyecto prolongación calle Zulia hasta la calle coromoto); Este, Avenida Los Silos (frente), y al Oeste terreno (encierro). Ahora bien por el lindero Sur, existe un franja de terreno que los hermanos Lorenzetto, habían solicitado el Arrendamiento, a la Alcaldía del Municipio Torres Estado Lara; pero por la otra, también la Asociación Cooperativa Mixta Santo Domingo Brasil habían hecho lo mismo; con la particularidad que ocupando y ejecutando actos posesorios previo acuerdo con la Cooperativa Mixta Brasil, se otorga posteriormente el Arrendamiento a la Cooperativa, antes identificada, sin que haya razones ni motivo para alegarse que se haya invadido u ocupado ilegalmente el terreno antes identificado.

Motivación:
El demandante por una parte sostiene, que es el propietario de un inmueble ubicado en el Sector Barrio Trasandino, Calle Lisboa al lado del INCE de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 30-09-2.002, inserto bajo el Nº 39, folios 154 al 156, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2.002. Alegando que ha sido invadido y ocupado por José Mosquera, antes identificado, en forma ilícita, desde hace aproximadamente un año y tres meses, e instalando bienhechurias, y ocupando el lindero sur con chatarra, y desperdicios del taller, en un área de Trescientos Quince Metros Cuadrados Con Sesenta Centímetros cuadrado centímetros cuadrados (315,60); por la otra el demandado en su caso, alega que no es cierto lo expresado por el accionante, toda vez que la ocupación a que se contrae la presente causa, deriva de una ocupación u posesión licita, continua y permitida por el demandado según convenio verbal que establecieron oportunamente. Agregando que lo confuso de la situación fue que solicitaron (ambas partes), ante la Alcaldía del Municipio Torres, el arrendamiento del citado terreno ubicado en el lindero sur, del inmueble de mi propiedad, y visto que le fue otorgado el derecho citado al demandante, opta por demandar en Reivindicación. Este Tribunal atendiendo los criterios jurisprudenciales citados up-supra, viene a considerar las pruebas aportadas por la partes en el presente juicio: el demandado aunque rechaza, niega y contradice tanto los hechos como el derecho expuesto por el demandante, no trae a los autos prueba alguna que tienda demostrar sus afirmaciones. Por el contrario, el demandante acompaña a la demanda Copia Fotostática del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 30-09-2.002, inserto bajo el Nº 39, folios 154 al 156, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2.002, el cual no fue desconocido, tachada e impugnada por la parte demandada, y que como tal se tiene como fidedigna, conforme a los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; aunado a la identificación del inmueble objeto de la presente acción, emanada de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Torres de esta circunscripción Judicial, que bajo el principio de comunidad de Pruebas se acoge y a tenor del articulo 509 ejusdem. Asi se decide.

Por las razones antes expresadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda de Reivindicación del lote de terreno de Trescientos Quince Metros Cuadrados Con Sesenta Centímetros cuadrados (315,60 m2), ubicado en el Lindero Sur, del inmueble, alinderado: NORTE: solar casa que es o fue de Natalia de Pérez; SUR: Calle 21 (Los Silos), que es su frente; ESTE: Local (taller) de José Mosquera y viviendas unifamiliares y OESTE: Local terreno del Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE); interpuesta por el ciudadano HONORIO SUÁREZ y MARCIAL RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.345.705 y 14.004.072, respectivamente; actuando con el carácter de representante legales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA SANTO DOMINGO BRASIL, antes identificada, contra el ciudadano JOSE MOSQUERA, antes identificado. En consecuencia se condena al demandado JOSE MOSQUERA, a que restituya a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA SANTO DOMINGO BRASIL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el área de terreno antes identificado. Notifíquense las partes de conformidad con lo pautado en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274. Ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Noviembre de 2009.- Años: 199º y 150º.
El Juez Temporal

Abg. Benerando Rodríguez Piñero

El Secretario Titular

Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 505-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-

El Secretario Titular

Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR