REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veintiséis de noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000179.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RADAMES HERNAN ALVARADO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.788.331, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.666, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, con paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de platabanda y tejas, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, constante de tres (3) habitaciones, un (01) baño completo, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) corredor, sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad que mide Un Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200M2), con una área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96 M2), ubicado en Camino Vecinal, Sector La Plaza, Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Vecinal, que es su frente; SUR: Terrenos que son o fueron de Teresa Alvarado; ESTE: Terrenos que son o fueron de Teresa Alvarado; y OESTE: Hacienda Pozo Negro. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GRECIA DEL CARMEN VILLEGAS PERAZA y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.334.489 y 12.849.177 respectivamente, domiciliados en lA Calle 4-A entre 9 y 10 de la Urbanización San José de la ciudad de Barquisimeto y en la Calle 10, Casa Nº 29-B-04 de la Urbanización El Paraíso de Cabudare del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RADAMES HERNAN ALVARADO JIMENEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El……………….
Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 500-2009, se publicó siendo las 10:16 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2009-000179.-Medel03.-