REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veintiséis de noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000086.-

El ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZÁLEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.748, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a los ciudadanos ELIAZAR RAFAEL GONZÁLEZ ESCALONA y EUFEMIA DEL CARMEN INFANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.080.021 y 9.636.572 respectivamente, de éste domicilio, por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, alegando que nació el día 11 de Octubre de 1.983, siendo sus padres ciudadanos ELIAZAR RAFAEL GONZÁLEZ ESCALONA y EUFEMIA DEL CARMEN INFANTE.
Admitida la demanda en fecha 14 de Agosto de 2.009, se emplazó a los ciudadanos ELIAZAR RAFAEL GONZÁLEZ ESCALONA y EUFEMIA DEL CARMEN INFANTE, antes identificados, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Debidamente notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objeto nada.
Este Tribunal para decidir observa:
De la demanda a que se contrae la presente acción, se delata que FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ INFANTE, demanda por Inquisición de Paternidad a sus supuesto padres ciudadanos ELIAZAR RAFAEL GONZALEZ
ESCALONA y EUFEMIA DEL CARMEN INFANTE, consignando como pruebas una Constancia expedida por el Director del Hospital Doctor Pedro Garcia Clara, ubicado en Ciudad Ojeda del Estado Zulia (folio 6); Certificación de Partida de Bautismo expedida por Diócesis de Palmarito y copia fotostática de las cédulas de identidad de los supuestos padres ciudadanos ELIAZAR RAFAEL GONZALEZ ESCALONA y EUFEMIA DEL CARMEN INFANTE. Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda; los demandados manifestaron que el solicitante es hijo concebido de la unión concubinario que sostuvieron toda la vida, nacido en Ciudad Ojeda del Estado Zulia. El Tribunal observando que en el presente caso se trata de una Inquisición de Paternidad, prevista en los Artículos 228 y siguientes del Código Civil Venezolano, y en la cual se trata de reclamar el reconocimiento de su filiación, debe atender lo previsto en la disposiciones comentadas en el sentido de que la materia a juzgar es de orden público y por ende requiere una prueba exhaustiva de las relaciones de parentesco entre el accionante y los accionados. En efecto al querer demostrar con una constancia de nacimiento supuestamente expedida por el Médico Director de la Institución aludida, tiene este Juzgador la impresión que dicha constancia, como la partida de bautismo consignada no evidencian en forma plena la prueba de filiación a que contrae el juicio que nos ocupa, toda vez que la constancia al entender de quien Juzga, es una copia fotostática y la certificación de bautismo debió en su caso, ser cotejada con los Originales que aparecen en los libros de la Parroquia Nuestra Señora del Monte Carmelo Población de Palmarito, Parroquia Monta Verde del Estado Lara; por lo que debe declara improcedente la presente demanda. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Inquisición de Paternidad intentada por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ INFANTE, contra los ciudadanos ELIAZAR RAFAEL GONZALEZ ESCALONA y EUFEMIA DEL CARMEN INFANTE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Noviembre de 2.009. Años 199º y l50º.
El ……….
Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 504-2.009, se publicó siendo las 12:47 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



KP12-F-2009-000086.medel03.-