REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veintiséis de noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KH11-S-2008-000211

El ciudadano EDWARD JOSE GARCIA CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.938.318, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 75.865, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que se le declare conjuntamente con sus hermanos ciudadanos CARMEN BEATRIZ GARCIA PEROZO, HERMES GARCIA PEROZO, JESUS GABRIEL GARCIA PEROZO, KATIUSKA EMPERATRIZ GARCIA DE YIP, LUCY ELIZABETH GARCIA CASTILLO y JOHNNY JESUS GARCIA CARIPA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS GARCIA MARCHAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.375.804, y que falleció ab-intestato en fecha 06 de Octubre de 2.006, en el Centro Médico de Ontología de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación, para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de despacho de (8:30 am. a 2:30 p.m.), a hacerse parte. Agregado como fue en fecha 21 de Octubre de 2.009 el ejemplar de “El Caroreño” a la solicitud, y transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni a hacerse parte.
En base a los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ROBERTO ANTONIO NAVAS RIERA y RONALD JOSE MUJICA CAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.939.181 y 17.619.619 respectivamente, ambos de este domicilio quienes dieron fé de conocer a los solicitantes y al causante, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante JESUS GARCIA MARCHAN, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ciudadanos EDWARD JOSE GARCIA CARIPA, CARMEN BEATRIZ GARCIA PEROZO, HERMES GARCIA PEROZO, JESUS GABRIEL GARCIA PEROZO, KATIUSKA EMPERATRIZ GARCIA DE YIP, LUCY ELIZABETH GARCIA CASTILLO y JOHNNY JESUS GARCIA CARIPA, plenamente identificados en los autos, quienes como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de Terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión y archivese. Devuélvanse los originales a los solicitantes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Noviembre de 2.009..- Años: 199º y 150º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 501-09, se publico siendo las 10:30 a.m., se libra copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
ASUNTO: KH11-S-2008-000211.-Medel03.-