REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000578
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación), instaurada por el ciudadano: LUIS RAMON REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.380.888; abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.472, con el carácter de Endosatario en Procuración a favor de la firma mercantil MUEBLES COCINAS Y TOPES GIOTTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 12-05-2.008, bajo el N° 17, Tomo 28-A; contra la empresa MULTISOLUCIONES EMPRESARIALES N.P., C.A., en su condición de Librado-Aceptante; representada por el ciudadano NELSON PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.732.384, de este domicilio; este Tribunal, habida consideración que el monto reclamado asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CNCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 145.796,00); no superando dicha suma la cuantía mínima de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), establecida para darle curso a la presente demanda; es por lo que este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía; declinando su competencia en el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, a quien corresponda por distribución conocer la presente acción. Por consiguiente, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente Decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado, a través del órgano distribuidor URDD Civil.-
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


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