Vista la transacción celebrada por ante este Tribunal por las partes intervinientes en la presente causa: RAFAEL RAMON DAZA LOPEZ y LUIS EDUARDO AGUILAR MENDOZA, asistidos por los abogados RAMON BRICEÑO y RICHARD RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nos. 101587 y 90.324, respectivamente; este Tribunal le imparte su homologación; en consecuencia, téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adan Cordero



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