REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-004025
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de Agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A Pro.
APODERADS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CUESTA CUESTA Y JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 1.272.580 y 12.027.616.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ADRIAN CACERES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.840.217.
DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO A LA PARTE DEMANDADA: Víctor Amaro Piña, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.204.
MOTIVO: RESOLUCIÓN de CONTRATO de VENTA con RESERVA de DOMINIO
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente, a través de libelo de demanda, interpuesto por la Representación Judicial de C.A. Central Banco Universal, en el que manifiesta como fundamento de su pretensión, que consta en el contrato de Venta con Reserva de Dominio que la Compañía Autos Torovega C.A., dio en venta bajo la modalidad referida al ciudadano Douglas Cáceres un vehículo Marca Ford, Modelo CARG087VVCARGO, Año 2006, Color Blanco, Tipo Chasis, Uso Carga, Serial del Motor 30694051, Serial de Carrocería 8YTV2UHG768A13442, Matricula 59C-PAF. Que el precio de la venta fue de CUARENTA Y SIETE MILLONES ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (47.011.550,oo Bs.) de los cuales el comprador pagó TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (13.936.550 Bs.) y que el saldo restante, TREINTA Y TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (33.075.000,oo Bs.) lo pagaría el comprador en el plazo improrrogable de CUARENTA Y OCHO MESES (48) meses contados a partir de la firma del contrato, el 09 de Agosto de 2005 con fecha cierta de 20 de Diciembre de 2005, mediante 48 cuotas mensuales, variables y consecutivas que comprenden amortización al capital adeudado e intereses, teniendo un valor la primera cuota de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.937.356,00), siendo exigible al vencimiento de los 30 días continuos siguientes a la firma del contrato y las demás, el mismo día de los meses subsiguientes hasta lograr el pago total. Que se convino en que los intereses durante el primer año serían del 11% fijo anual. Que vencido ese plazo, la tasa aplicable sería la tasa Crédito Automóvil Mercantil que estuviere vigente en cada oportunidad en que deban ser calculados. Que se convino en que la Tasa Moratoria sería la que resulte de sumar un 3% anual a la Tasa Crédito Automóvil Mercantil (T.C.A.M) cuya tasa esta identificada en el Contrato de Venta firmado por el Comprador. Que el ciudadano Douglas Adrián Cáceres Vargas, dejó de pagar 26 cuotas de amortización a capital e interés, especificadas así: Nº 13: Vencida el 09 de Septiembre de 2.006, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), a la Tasa del 28,00%. Que adeuda además TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.314,47), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 14: Vencida el 09 de Octubre de 2.006, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.309,54), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 15: Vencida el 09 de Noviembre de 2.006, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además TRESCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.303,58), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 16: Vencida el 09 de Septiembre de 2.006, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), ala Tasa del 28,00%. Adeuda además DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.297,44), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 17: Vencida el 09 de Enero de 2.007, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.290,25), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 18: Vencida el 09 de Febrero de 2.007 con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.282,44), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 19: Vencida el 09 de Marzo de 2.007, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.275,42), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 20: Vencida el 09 de Abril de 2.007, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F.266,40), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 21: Vencida el 09 de Mayo de 2.007, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.257,25), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 22: Vencida el 09 de Junio de 2.007, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.247,00), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 23: Vencida el 09 de Julio de 2.007, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F.241,28), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 24: Vencida el 09 de Agosto de 2.007, con unvalor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.229,49), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 25: Vencida el 09 de Septiembre de 2.007, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F.217,08), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 26: Vencida el 09 de Octubre de 2.007, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.204,60), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 27: Vencida el 09 de Noviembre de 2.007, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.194,37), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 28: Vencida el 09 de Diciembre de 2.007, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.180,38), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 29: Vencida el 09 de Enero de 2.008, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.102,83), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F.165,20), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 30: Vencida el 09 de Febrero de 2.008, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.1.102,84), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.151,89), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 31: Vencida el 09 de Marzo de 2.008, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.1.102,84), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F.136,40), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 32: Vencida el 09 de Abril de 2.008, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.1.102,84), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.120,96), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 33: Vencida el 09 de Mayo de 2.008, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.1.102,84), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.103,35), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 34: Vencida el 09 de Junio de 2.008, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.1.102,84), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.85,76), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 35: Vencida el 09 de Julio de 2.008, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.1.102,84), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.66,64), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 36: Vencida el 09 de Agosto de 2.008, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.1.102,84), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F.46,90), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 37: Vencida el 09 de Septiembre de 2.008, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.1.102,84), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.25,92), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Nº 38: Vencida el 09 de Octubre de 2.008, con un valor hoy de UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.1.102,84), a la Tasa del 28,00%. Adeuda además CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.4,38), por intereses de mora calculados sobre el valor de la cuota. Adeuda hasta el 15 de Octubre de 2008, la cantidad de CINCO MIL DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.5.018,39), que corresponden a las cuotas de intereses de mora. Todo lo dicho consta en el contrato referido y en los estados de cuenta que anexo. Que pagó las doce primeras cuotas, de abono a capital e interés y dejó de pagar las restantes hasta la fecha. Que quedó obligado el comprador a mantener el vehiculo en la dirección antes anotada como de su residencia y a notificar todo cambio de domicilio o lugar en el cual permaneciera el vehiculo. Que se como causal de resolución del mismo, la falta de pago de DOS (2) cualesquiera de las cuotas que se obliga el comprador a pagar en las fechas de sus vencimientos. Fundamentó su pretensión en el propio contrato, Código Civil Artículos 1.527,1.159 y 1.160, y en la Ley de Venta con Reserva de Dominio, Artículo 13. Que demandan al ciudadano Douglas Adrián Cáceres Vargas, para que convenga o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal, en lo siguiente: A) En la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito y por ende, en la devolución del vehiculo vendido conforme al Articulo 13 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, ya que el saldo excede de la octava parte del precio de venta y conforme, además, con lo establecido en el Articulo 1.167 del Código Civil Venezolano. B) En el pago de los costos procesales y honorarios de Abogados. Solicitó decreto de medida preventiva. Estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.43.465,66).
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se admitió la anterior demanda y se decretó de medida de secuestro solicitada.
En fecha 13 de Agosto de 2008, el Tribunal, a solicitud de parte, designó como defensora ad-litem de la parte demandada al Abogado Víctor Amaro Piña, quien aceptó el cargo de tal y prestó juramento de Ley correspondiente en fecha 19/10/09.
En fecha 21 de Octubre de 2009, el Defensor Ad-Litem designado a la parte demandada, presentó escrito de Contestación a la demanda, rechazándola, negándola y contradiciéndola.
En fechas 03 y 04 de Noviembre de 2009, el Apoderado Judicial la defensora judicial designada a la parte demanda y el apoderado actor, presentaron escritos de promoción de pruebas, siendo admitidas las mimas en fecha 05 de Noviembre de 2009.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
ÚNICO
Tal como ha quedado expuesto, la pretensión de la parte actora tiene por objeto lograr la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, sobre un vehículo cuyas características son: un vehículo Marca Ford, Modelo CARG087VVCARGO, Año 2006, Color Blanco, Tipo Chasis, Uso Carga, Serial del Motor 30694051, Serial de Carrocería 8YTV2UHG768A13442, Matricula 59C-PAF, siendo que la parte demanda, le adeuda 26 cuotas de las acordadas a su representada, del mencionad préstamo.
En la oportunidad de presentar su contestación a la demanda, la defensora judicial de la parte demandada, negó, rechazó y contradijo la demanda.
La representación Judicial de la parte demandante, aportó a los autos, como elemento probatorio, copia certificada de contrato de venta a crédito con reserva de dominio y estados de cuenta, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio, en virtud de no haber sido desconocidos ni impugnados por la parte demanda.
La defensora judicial designada a la parte demandada promovió el mérito favorable de autos.
Ahora bien, la venta celebrada bajo la modalidad de reserva de dominio constituye una venta especial regulada por la ley sobre la materia, la cual en su artículo 13 señala:
“Cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente en el mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas”
Así las cosas, del análisis de los elementos probatorios que conforman la presente causa, este Juzgador, considera que se encuentra demostrada la existencia del contrato prenombrado. Igualmente observa quien esto decide que no riela a los autos prueba alguna que demuestre que la parte demandada cumplió con su obligación de las cuotas especificadas por la parte demandante,, siendo que de conformidad con las reglas sobre carga de la prueba, establecidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, la parte demandada tenía la carga de demostrar su cumplimiento, esto es, evidenciar la existencia de pruebas que demostraran haber pagado, hecho éste que no sucedió, por lo cual este Juzgador no puede llegar a la convicción del cumplimiento de la parte demandada debiendo así, declarar con lugar la pretensión de la actora. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano SAUL ROBERTO GARCIA GONZALEZ, previamente identificados.
Se declara RESUELTO el contrato de venta a crédito con reserva de dominio, protocolizado ante la Notaría Pública Trigésima Primera de Barquisimeto del Municipio Libertador el Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 20/12/05, Planilla Nº 196776, archivado bajo el Nº 7901.
En consecuencia, deberá la parte actora devolver a la parte demandante gananciosa el bien vendido bajo reserva de dominio consistente en un vehículo Marca Ford, Modelo CARG087VV CARGO, Año 2006, Color Blanco, Tipo Chasis, Uso Carga, Serial del Motor 30694051, Serial de Carrocería 8YTV2UHG768A13442, Matricula 59C-PAF.
Se ordena igualmente que queden a favor del demandante las cantidades pagadas como parte del precio como justa indemnización por el uso, depreciación y desgaste del bien vendido.
Se condena en costas a la parte demandada en razón de haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
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