REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000603

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN COROMOTO PACHECO TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.979.421, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 2, entre Carrera 1 y Calle 1, Barrio el Trompillo Parte Alta, Sector Colinas del Trompillo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la quebrada, SUR: Con bienhechurias de Roxana Chirinos ESTE: Con la Calle 1 y OESTE: Con la Carrera 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bahareque, techo zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, cercada con paredes de bloques. El monto invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUZ MARIA PEROZO Y NORET PEREZ, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN COROMOTO PACHECO TIMAURE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Carlos