REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-011971

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA MARTINA FERNANDEZ NARVAES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nr° 11.397.409 debidamente asistidos Abogado donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector José Cruces 1, Parte Alta del Trompillo, Calle Jacinto Lara, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290 M2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Maria Narváez SUR: Con bienhechurias de Mercedes Pastrán; ESTE: Con la Calle Jacinto Lara OESTE: Con la Calle la Torre. Dichas bienhechurías constantes de una casa de paredes de bloques, con techo de zinc, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala-cocina, un baño con letrina, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El monto invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NILDA CORDERO Y ADELINA ALVAREZ, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos DENNYS JOSEFINA PEROZO RODRIGUEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



El Secretario Acc


GUSTAVO POSADA



MJP/Carlos