REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011591

Vista la solicitud presentada por los ciudadana DENNYS JOSEFINA PEROZO RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de Identidad Nrs° 15.228.394 debidamente asistida Abogado donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector José Cruces 1, Parte Alta del Trompillo, Calle Fe y Alegría con Calle Bolívar, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (318 M2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Julia Díaz SUR: Con bienhechurias de Zaida Rodríguez; ESTE: Con la Calle la Fe y Alegría, que es su frente OESTE: Con la Quebrada Mastodonte 1. Dichas bienhechurías constantes de una casa de paredes de bahareque, con techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Una habitación, una sala-cocina, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El monto invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NILDA CORDERO Y ADELINA ALVAREZ, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos DENNYS JOSEFINA PEROZO RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



El Secretario Acc


GUSTAVO POSADA



MJP/Carlos