REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011589

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILDA COROMOTO CORDERO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.352.308, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector José Cruces 1, Parte Alta del Trompillo, Calle Fe y Alegría con Calle Olivo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; y mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (290,15 MTS2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle Olivo SUR: Con bienhechuria de Rumualda Sánchez; ESTE: Con bienhechurias de Nereida Sanchez y OESTE: Con la Calle Fe y Alegria, que es su frente. Dichas bienhechurías están comprendidas paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y cerámica, distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala- cocina- comedor, un baño, un garaje, cercado con paredes de bloques. El monto invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA MEDINA Y JULIAN ESCUDERO, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NILDA COROMOTO CORDERO DE ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



El Secretario Acc


GUSTAVO POSADA



MJP/Carlos