REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-011855

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA LUCIA PERALTA LAMPREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 23.172.457, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 02, esquina carrera 3, Sector Andrés Bello, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (989,54 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 3; SUR: Con Miguel Coravaca; ESTE: Con Maritza Ulloa ; OESTE: Con calle 2 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con fundaciones directas, estructuras de concreto, paredes de bloque con friso, mezclilla y pintura, instalaciones eléctricas, 2 salas de baño, con piso y paredes de porcelana con sus 2 puertas de hierro, 11 ventanas con persianas y vidrios, techo de platabanda, piso de granito, 9 puertas de hierro en total con 4 protectores de hierro, 4 habitaciones, cocina empotrada con paredes de porcelana, comedor, 1 local comercial de 4 metros de largo por 4 de ancho, con su respectivo portón estilo santa maría, 2 tranques para almacenar agua uno con capacidad de catorce mil litros y otro de dos mil litros, 30 piñatas de árboles frutales, un galpón de 16 metros cuadrados, con un portón de hierro de 3 metros de largo por 3 metros de ancho, otro local abierto techado con acerolit y con estructura de hierro de 2 metros de ancho por 6 de largo, servicios de agua, luz, teléfono y cloacas, El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORET PEREZ y LUZ MARIA PEROZO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana OLGA LUCIA PERALTA LAMPREA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Acc,

Gustavo Emilio Posada

MJP/dmg