REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2007-000203

PARTE ACTORA: ZULAY ZENAIDA GARCIA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.886.146.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 13.532.

PARTE DEMANDADA: ANDRÉS AMPARO FLORES AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.759.496, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.

Se inició la presente Demandada de DIVORCIO (Ordinario) intentado por por la ciudadana ZULAY ZENAIDA GARCIA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.886.146, contra el ciudadano ANDRÉS AMPARO FLORES AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.759.496, de este domicilio, el cual en fecha 13/07/2007, se dicto auto donde se admite la presente solicitud y se ordena librar boleta al fiscal.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 13/07/2007, donde se admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana ZULAY ZENAIDA GARCIA APONTE, contra el ciudadano ANDRÉS AMPARO FLORES AGUERO, ambos identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 30 día del mes de noviembre de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 149°.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
MJP/Carlos