REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004484

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA HEREDIA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.302.225, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2, entre la vía el potrero y la calle 1 del sector Divina Pastora, del caserío las tunas, en jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 252,00 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 21 metros con terreno ocupado por Jose Cuicas , SUR: En línea de 21 metros con terreno ocupado por Candida León ESTE: En línea de 12 metros con la carrera 2 que es su frente y OESTE: En línea de 12 metros con terreno ocupado por Jorge Morillo. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc, piso de cemento, el cual tiene un area de 6.800 mts x 4.30 Mts esta dividida íntegramente de la siguiente manera: una sala-cocina, una habitación, cercada de estantillos de madera y alambre de puas y matas frutales ademas un tanque parea agua de 750 litros de capacidad. El valor invertido es la cantidad SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 7.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA HEREDIA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.