REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-M-2009-000278


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 29/10/2.009, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES Vía Intimatoria, intentada por Empresa Mercantil HIDROIN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Septiembre del año 1999, bajo el Nº 58, Tomo 35-A, representada por su PRESIEDENTE, VICEPRESIDENTE Y DIRECTORA, ciudadanos CARLOS CARDOZA PEREZ, CARLOS J. CARDOZA TORRES y BEATRIZ ELENA CARDOZA PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.363.356, 1.272.607 y 9.559.345, asistido por su Apoderado Judicial VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, Inpreabogado N° 53.152 y de este domicilio, según consta documento debidamente notariado por ante por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el Nro.58, Tomo 91 de fecha 25 de Mayo del dos mil nueve (2009) de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, contra la Empresa Mercantil PROYECTO Y CONSTRUCCIONES GEMVAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 9-A de fecha 27/02/2004, ambas representada por los ciudadanos JESÚS ARCÁNGEL VARGAS GUERRA Y OMAIRA CAROLINA CASTRO COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.427.184 y 12.703.356, igualmente en su condición de dueño y accionista; este Tribunal observa:
1) La parte actora se encuentra representada en este acto por el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 53.152 y de este domicilio en sus carácter de Apoderado Judicial de la Empresa HIDROIN, C.A., según consta de Poder, en el cual se le da poder de Transigir, que riela al folio ciento cinco y ciento seis (Folios 105 y 106) del presente Expediente.
2) La parte demandada se encuentra representada en este acto por el ciudadano JESÚS ARCÁNGEL VARGAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, titular de la cédula de identidad número V-7.427.184; quien también actúa en su propio nombre y representación de la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Noviembre del año 2001, bajo el N° 22, Tomo 46-A; PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GEMVAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero del año 2004, bajo el N° 43, Tomo 9-A; ambas representadas en este acto por el ciudadano JESÚS ARCÁNGEL VARGAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, titular de la cédula de identidad número V-7.427.184; debidamente asistidos por el Abogado ALFONZO MONTERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.370 y de este domicilio.
3) La parte demandada declaro que. se da expresamente por CITADO en el presente proceso y manifestó conocer íntegramente el contenido del libelo de la demanda, las pretensiones y fundamentos de hecho y de derecho sobre la cual se sustenta la acción; renunció al lapso de comparecencia otorgado por la Ley y procedió a suscribir la presente transacción, libre de apremio y sin coacción alguna, siendo que el otorgamiento de la misma no viola ninguno de sus derechos constitucionales o legales, o los de sus representadas.
4) Los demandados convinieron en que revisados como han sido los instrumentos facturas que se le oponen, así como los recaudos y comprobantes de pago poseídos por ellos mismos; son deudores solidarios y principales de la empresa demandante HIDROIN C.A. en los términos y por las razones planeadas en la demanda, hasta por un monto, total y en su conjunto, de CIENTO VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 127.056,69) como saldo del capital objeto de cobro en esta demanda, discriminados de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F. 48.162,17) por concepto de capital adeudado por las operaciones realizadas a través de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GEMVAR C.A. y que se reflejan en las facturas agregadas a los autos las cuales reconocemos en todo su contenido y firmas; y la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. F. 78.894,52) por concepto de capital adeudado por las operaciones realizadas a través de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL C.A., también reflejadas en los instrumentos fundamentales de la acción que reconocemos en todo su contenido y firmas. Dicho monto fue el resultado de la deducción de pagos parciales que las empresas demandadas a través de su dueño accionista y verdadero deudor interesado en horrar la obligación, Jesús Vargas- abonaron al capital, en dinero efectivo y mediante la devolución de mercancía, que “LA EMPRESA DEMANDANTE” reconoce haber recibido del deudor Jesús Vargas Guerra, conforme inventario elaborado por las partes.
5) Los demandados se obligan a pagar a “LA EMPRESA DEMANDANTE”, de manera solidaria y principal, la cantidad descrita en el particular segundo, de la siguiente manera: (1) La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 53.000,00) mediante la dación en pago de los equipos descritos a continuación: (i) Un (1) COMPRESOR CON MARTILLO usados, Marca INGERSOLL RAND PP 175 del año 1998, Serial de Motor 161758U87953, en regular estado de mantenimiento y conservación; valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00); Cuatro (4) VÁLVULAS de cuatro pulgadas (4") con Bridas, valoradas en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,00) cada una para un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.600,00); (iii) Dos (2) BOCA-LLAVE valoradas en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00) cada una para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,00); (iv) Una (1) LLAVE DE TUBO DE cuatro pulgadas (4") valorada en UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00). Dichos bienes serán entregados por los demandados a la demandante, dentro de un plazo de 24 horas siguientes a la firma de la presente transacción para cuyos efectos se suscribirá de manera concurrente notas de entrega y autorizaciones para retiro de bienes que fueren necesarias. (2). El monto restante, esto es, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 74.056,69) pagaderos en dinero efectivo y en moneda de curso legal, mediante diecisiete (17) cuotas mensuales y consecutivas de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3.000,00) cada una, para un sub-total de CINCUENTA UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 51.000,00); a ser pagadas cada una el último día de cada mes consecutivo contados a partir del treinta (30) de Noviembre del año 2009 (primera cuota) hasta el treinta y uno (31) de Marzo del año 2011 (cuota 17); y un (1) último pago (podría decirse cuota 18) de VEINTITRÉS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.056,69) a ser pagada el treinta y uno (31) de mayo del 2011. Dichos pagos se realizaran en dinero en efectivo durante horas de oficina en la sede de la empresa demandante ubicada en la Avenida Venezuela entre Calles 9A y 10, Local signado con el N° 9A-12; o en la sede de este Tribunal, en cado de que la demandante se negare a recibirlo. En caso de que el último día del mes fuere sábado, domingo, día feriado o no laborable, deberán cualesquiera de los demandados pagar el día hábil laborable o de despacho, según el caso, siguiente a dicha fecha. Así mismo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo y por escrito, el pago o abono de cualesquiera de las cuotas arriba señaladas mediante equivalente al valor de ella o ellas según el sea el importe, con la prestación de servicios publicitarios y suministros de material publicitario a ser desarrollados por el ciudadano Jesús Vargas Guerra, por intermedio de sus empresas especializadas en el ramo de la publicidad, a favor de HIDROIN C.A. o de terceros indicados expresamente por la empresa acreedora. Caso en cual se considerará abonado el importe del servicio o del suministro del material, al pago de la deuda convenida, conforme comprobante escrito que se obliga la empresa demandante a emitir a favor de los demandados como comprobantes de pago y cancelación parcial de la obligación. Solo con este comprobante escrito, y no otros instrumentos, como presupuestos, cotizaciones, ordenes de pagos, ordenes de servicios, comprobantes de entregas etc.; podrá servir de prueba de la cancelación de la obligación parcial u abono a la cuota respectiva.
6) La empresa demandada manifiesta su conformidad y en tal sentido, acepta la forma de pago y la dación en pago manifestada por los demandados, así como la posibilidad el pago en equivalente ofrecidas. En caso de cumplimiento estricto de dicho cronograma de pago, “LA EMPRESA DEMANDANTE” libera de obligación de pago a los demandados de intereses corrientes (por tratarse de facturas), moratorios e indexación monetaria, con el firme propósito de estimular el cumplimiento de por sí ya tardío de su obligación. Pero en caso de incumplimiento o mora en el pago de cualesquiera de los pagos u cuotas aquí programados, se procederá conforme lo dispuesto en el cláusula SEXTA de este instrumento.
7) LAS PARTES aceptan que con el pago puntual y total de la cantidad establecida en las cláusulas segunda y tercera de este contrato, se cubren todos los conceptos indicados en la demanda, y se da cumplimiento a todas las cláusulas y términos establecidos en la presente transacción. Por lo que “LA EMPRESA DEMANDANTE” se compromete a no intentar contra LOS DEMANDADOS ninguna acción judicial o extrajudicial por ningún concepto que se derive de esta causa o que esté relacionada directa o indirectamente con la misma, ya que esta transacción incluye todos y cada uno de los conceptos que aparecen descritos en la demanda y se otorga el más amplio finiquito, una vez conste en autos el pago de todas y cada una de las cuotas establecidas en la cláusula tercera de este instrumento. Las partes contratantes acuerdan expresamente y de forma recíproca no tener que reclamarse cantidad alguna por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con este juicio, ya que cada una de las partes cubrirá los honorarios de sus abogados; salvo lo dispuesto en la cláusula siguiente derivado de la necesidad de pasar a ejecución forzada de la transacción. En todo caso, las partes desisten expresamente del ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a las obligaciones que existió entre éstas, una vez verificado el último pago pactado. En consecuencia, de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre ellas, éstas se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue, a los fines de suspenderlo hasta la fecha de la última cuota, y darlo por terminado vía desistimiento, una vez conste el pago total de la obligación. En todo caso, los demandados DESISTEN desde este momento de la futura ACCIÓN DE NULIDAD DE ESTA TRANSACCIÓN, y de cualquier otra acción, bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta o que pretenda enervar sus efectos y consecuencias.
8) Las partes solicitan que conjuntamente con la presente Transacción se tenga como suscrito, para que surta efectos posteriores al auto de homologación, el siguiente acto de composición voluntario respecto a la ejecución de la sentencia, en caso de incumplimiento del contrato de transacción, conforme lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en caso de mora, cumplimiento tardío, o incumplimiento respecto al pago de por lo menos dos (2) cuotas consecutivas, o de cualesquiera de las obligaciones parciales o totales aquí convenidas por “LOS DEMANDADOS”, “LA EMPRESA DEMANDANTE” podrá tener como de plazo vencido el resto de las cuotas por pagar y podrá solicitar la inmediata ejecución forzada del saldo deudor sobre bienes de las empresas demandadas o del codemandado JESÚS ARCÁNGEL VARGAS GUERRA, sin necesidad de agotar plazo para el cumplimiento voluntario a que se refiere el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el lapso correspondiente al cronograma de pago contenido en la cláusula tercera debe entenderse como de tal naturaleza. Bajo el supuesto de mora, cumplimiento tardío o incumplimiento en el pago de por lo menos dos (2) cuotas consecutivas fijadas en la cláusula tercera, el monto del saldo deudor a ejecutar, deberá y será INDEXADO mediante el procedimiento de ajuste por inflación, calculado desde el momento en que LOS DEMANDADOS entren en mora hasta la fecha de entrega de la experticia correspondiente. Igualmente, se le aplicará como pena adicional el pago de intereses corrientes (procedentes en caso de facturas) y moratorios calculados al 12% anual cada uno sobre el saldo deudor, acordando las partes que ambos conceptos (indexación e intereses) provienen de naturaleza distintas y por tanto acumulables en la presente convención, como penalidad a la mora, cumplimiento tardío o incumplimiento en el pago. Los cálculos de tales conceptos o penalidades se realizaran mediante experticia complementaria del fallo efectuada por UN (1) solo Experto a ser designado por el Tribunal, la cual podrá actualizarse cada vez que sea requerido por “LA EMPRESA DEMANDANTE” hasta su total y definitiva cancelación de la obligación. En caso de REMATE de bienes muebles o inmuebles embargados ejecutivamente se procederá a publicar un (1) solo Cartel de ANUNCIO del ACTO DE REMATE en un Diario de Circulación en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 554 ejusdem. Igualmente, el Tribunal procederá a designar un (1) solo Perito para establecer el justiprecio de los mismos. Igualmente, solo en caso de ejecución forzada, LOS DEMANDADOS deberán pagar todos los gastos de la ejecución, así como la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 38.000,00) por concepto de honorarios profesionales del abogado demandante, equivalente al treinta (30%) del monto de la deuda objeto de esta transacción, debidamente indexado desde la presente fecha a la fecha de pago efectivo.
9) Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y acto de composición voluntaria de su posible ejecución forzada, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no del juicio que nos ocupa, quedando entendido que cualquier cantidad, en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida.
10) Las partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente Transacción, así como al acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la misma; a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y sirva de parámetro para la ejecución definitiva del auto que la acuerde; sin que las partes puedan alegar o invocar defensa alguna, ni mucho menos ejercer recursos ordinarios o extraordinarios tendientes a dilatar la ejecución de la transacción. Así mismo solicitamos se nos expida dos (2) copias certificadas de este contrato y del auto de homologación a los fines legales pertinentes.
11) Las partes declaran que una vez realizado el pago mencionado en el presente acuerdo, ninguna quedará a deber nada a la otra, ni por este ni por ningún otro concepto otorgándose recíproco finiquito.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Expídanse las copias certificadas solicitadas y de la presente homologación. Dejese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 24 días del mes de Noviembre del dos mil nueve. Años:199° y 150°.
La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Mery Isabel Guzman S.



MJP/merysa