REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000085

PARTE ACTORA: ELSY LOURDES PAVON JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.088.559 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS BELTRÁN VILORIA BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.655 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LOURDES JUÁREZ DE PAVÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.060.443 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.


En fecha 29/01/2009 la ciudadana ELSY LOURDES PAVON JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.088.559 y de este domicilio, asistida por el profesional de derecho LUIS BELTRÁN VILORIA BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.655 y de este domicilio, presentó solicitud de interdicción de su madre ciudadana LOURDES JUAREZ DE PAVON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.060.443 y de este domicilio, alega que su madre padece de la enfermedad de Alzheimer por tal razón, solicitó se designara curador a su hermano ANTONIO JOSÉ PAVON JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.737.454 y de este domicilio. En fecha 25/02/2009 se admitió la solicitud, se ordenó oír a la entredicha y a cuatro parientes, se ordeno notificar al Ministerio Público con competencia en materia de familia y a su vez Oficiar al Psiquiátrico del Hospital Luis Gómez López a los fines de que elaboraran informe médico legal (Folios 8 y 9). En fecha 13/03/2009 se realizó el acto de interrogatorio a la presunta inhábil y se oyó la declaración de los cuatro familiares (Folios 10 al 16). En fecha 12/03/2009 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA (Folios 17 y 18). En fecha 19/06/2009 se recibió informe médico (Folios 19 al 22). En fecha 06/07/2009 se dictó sentencia interlocutoria declarando la interdicción provisional de la ciudadana LOURDES JUAREZ DE PAVON, siendo designado como Tutor Interino a su hijo ANTONIO JOSÉ PAVON JUAREZ, se ordenó seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario (Folios 23 al 25). En fecha 30/07/2009 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso probatorio (Folio 26). En fecha 25/09/2009 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de presentación de informes (Folio 27). Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente juicio el Tribunal observa:
ÚNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. JACQUELINE GARCIA, Médico Psiquiatra, adscrita a la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López (Folio 20), a través del cual diagnosticó a la examinada: “Consciente desorientada en persona, lugar y tiempo, hipoproxesica, bradipsiquia, lenguaje incoherente. Abstracción: deterioro, juicio lábil, memoria reciente deteriorada, memoria lejana deteriorada. Eutimica, no resonante. Leve impregnación por Risperidona. CONCLUSIÓN: Paciente discapacitada mental por lo que amerita supervisión directa de familiar responsable”. Dadas sus condiciones Clínicas caracterizada por deterioro Cognitivo, debe estar bajo la supervisión de sus familiares, los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través del interrogatorio que pudo ser practicado a dicha ciudadana. Las testimoniales de los ciudadanos ELSY LOURDES PAVÓN JUÁREZ (Folio 11), ANTONIO JOSÉ PAVÓN JUÁREZ (Folio 12 y 13), DULCE MARIA PAVÓN DE ÁLVAREZ (Folio 14), ANA ROSA AGUILAR MÚJICA (Folio 15), JESÚS ANTONIO PAVÓN JUÁREZ (Folio 16) venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.088.559, 4.737.454, 3.964.718, 16.750.484 y 2.913.429 respectivamente, familiares y amigos de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que la ciudadana LOURDES JUÁREZ DE PAVON padece de la enfermedad conocida como Demencia Senil, Accidente Cerebro Vascular e Hipertensión Arterial; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar que debe ser atendida permanentemente por encontrarse incapaz de atender todas sus necesidades.

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana LOURDES JUÁREZ DE PAVÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.060.443 y de este domicilio, y se le designa TUTOR DEFINITIVO a su hijo ciudadano ANTONIO JOSÉ PAVÓN JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.737.454 y de este domicilio. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos ELSY LOURDES PAVÓN JUÁREZ, DULCE MARIA PAVÓN DE ÁLVAREZ, ANA ROSA AGUILAR MUJICA y JESÚS ANTONIO PAVÓN JUÁREZ, de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA
CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



La Juez



Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


Seguidamente se publicó siendo las 02:17 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria