REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2008-001708



Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 20/11/2.009, en el presente juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano PEDRO RAMÓN BRICEÑO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.059.827, de este domicilio, a través de su apoderada Judicial, abogada EVA GRISELDA MORENO BARRETO, inscrita en el I.P.S.A: bajo el N° 108.871, contra la ciudadana RUTH NOHEMI ZERPA VILLAFAÑE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.032.977, domiciliada en el Municipio Jiménez del Estado Lara, este Tribunal observa:

1. Por la parte ACTORA, compareció la abogada EVA GRISELDA MORENO BARRETO, inscrita en el I.P.S.A: bajo el N° 108.871, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, según consta de Poder que riela al folio 05 del presente expediente.
2. Por la parte demandada compareció la ciudadana RUTH NOHEMI ZERPA VILLAFAÑE, asistida por la abogada Milena Godoy, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 46.398.
3. La parte demandada, conviene en la demanda por ser ciertos los hechos narrados en el escrito libelar, es cierto que en fecha 26/12/2.007, suscribió contrato de opción compra-venta con el ciudadano Pedro Briceño, sobre un inmueble descrito en autos y conviene con la parte actora en este acto en cumplir con la demanda, solo en lo que respecta a la cláusula penal, establecida en el referido contrato de opción compra-venta, por lo que conviene en reintegrarle y cumplir con pagarle a la parte actora lo establecido en dicha cláusula penal del contrato de opción compra-venta en los siguientes términos: a) En reintegrarle al demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que recibí en calidad de inicial, mas los intereses legales devengados de dicha cantidad, contados a partir del 26/12/2.007, hasta la fecha de su pago total. b) En pagarle al demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) monto que se estableció en la citada opción, como indemnización por daños y perjuicios causados al comprador, mas los intereses legales, contados a partir del 26/03/2.008, hasta la fecha de su pago total. c) En pagar por concepto de honorarios profesionales de la abogada del demandante, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) estimados en un 20% de lo estipulado en la cláusula penal. d) La parte demandada conviene en realizar los pagos de la obligación contraída, en un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la firma del escrito de convenimiento.
4. La parte actora, acepta el presente convenimiento en los términos expuestos por la demandada y ambas de mutuo y común acuerdo piden al Tribunal se mantenga en toda su fuerza y vigor la medida de prohibición de enajenar y gravar que se decretó sobre el inmueble objeto de la presente demanda, hasta tanto se de cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones de pago asumidas por la demandada.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica