REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004192
Rect.Part.
C.F.

Los ciudadanos NINFA PERAZA MENDOZA, TEOTISTE ANTONIA PERAZA MENDOZA y HERIBERTO PERAZA MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.326.979, 3.542.303 y 1.259.346, respectivamente, domiciliados en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, solicitaron la rectificación del Acta de Defunción de su madre NINFA MENDOZA DE PERAZA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 27, folio 14 vto, del año 1.987, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: Aparece errado el nombre de una de las hijas que dejó la difunta, que aparece como “IRENE”, siendo lo correcto “NINFA”. SEGUNDO: Aparece errado el nombre de una de las hijas de la difunta, que aparece como “ANTONIO”, siendo lo correcto “TEOTISTE ANTONIA”. TERCERO: Aparece errado el nombre de uno de los hijos que dejó la difunta, que aparece como “HERIBERT”, siendo lo correcto “HERIBERTO”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana NINFA MENDOZA DE PERAZA, copia certificada de las actas de nacimiento y copia simple de las cédulas de identidad de los hijos de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó oficiar a la Onidex, solicitando datos filiatorios de Ninfa Peraza Mendoza y librar edicto (f. 13). En fecha 28/04/2.009, Compareció la abogada Amada Escorcha, Inpreabogado N° 92.108 y consignó ejemplar del diario El Informador, en donde se publicó el edicto ordenado en autos (f. 18). En fecha 24/04/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 21). En fecha 04/06/2.009, se le dio entrada al oficio N° 962, de fecha 25/05/2.009, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 22). En fecha 09/06/2.009, se dictó auto ordenando oír la declaración de tres hermanos de los solicitantes (f. 24). En fecha 22/07/2.009, Rindieron declaraciones los ciudadanos TEOTISTE ANTONIA PERAZA MENDOZA, NINFA PERAZA MENDOZA y HERIBERTO PERAZA MENDOZA (f. 25). En fecha 28/07/2.009, se dictó auto ratificando el auto de fecha 09/06/2.009 (f. 28). En fecha 20/10/2.009, comparecieron los ciudadanos TEOTISTE ANTONIA PERAZA MENDOZA, NINFA PERAZA MENDOZA y HERIBERTO PERAZA MENDOZA e informaron al Tribunal que no tienen hermanos vivos y solicitaron oír la declaración de los ciudadanos mencionados en autos (f. 30). En fecha 23/10/2.009, Se dictó auto fijando el Tercer día de despacho para oír la declaración de los ciudadanos mencionados en autos (f. 35). En fecha 29/10/2.009, rindieron declaraciones los ciudadanos MARIA VERONICA PERAZA, LUZ MAGDALENA PEREZ y DALIA MARIANA GOYO MELENDEZ (f. 36).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por los ciudadanos NINFA PERAZA MENDOZA, TEOTISTE ANTONIA PERAZA MENDOZA y HERIBERTO PERAZA MENDOZA y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 27, folio 14 vto, del año 1.987, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: Aparece errado el nombre de una de las hijas que dejó la difunta, que aparece como “IRENE”, siendo lo correcto “NINFA”. SEGUNDO: Aparece errado el nombre de una de las hijas de la difunta, que aparece como “ANTONIO”, siendo lo correcto “TEOTISTE ANTONIA”. TERCERO: Aparece errado el nombre de uno de los hijos que dejó la difunta, que aparece como “HERIBERT”, siendo lo correcto “HERIBERTO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.
MJP/Mónica