REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003845
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA MARINA SAILVA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nrs° 9.628.497, debidamente asistidos de Abogado donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el parcelamiento Rómulo Gallegos, carrera 4 entre calles 3 y 4, S/N, Caserío Carorita Abajo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una medida de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (48 MTS2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 50 metros con la Sr. Manuel Delgado; por el SUR: En línea de 35 metros con la Sr. Karina Hernández y la Sra. Hermelinda Hernández; por el ESTE: En línea de 10 metros con la calle 3 que es su frente; por el OESTE: En línea de 20 metros con el Sr. Orlando Meléndez. Dichas bienhechurias se consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, dos habitaciones, un baño, una cocina, un recibo, un comedor, puertas de madera, instalaciones empotradas de agua y electricidad, piso de cemento, cercas del frente de al fajol y al fondo con alambres de púas y estantillos de madera. El monto invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELBA SUAREZ Y EL, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LAURA MARINA SILVA ESCOBAR ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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