REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-023261
PARTE OFERENTE: COOPERATIVA TRANSCONTSERART 2030 RL, representada por su Presidente ciudadano JUNIOR CESAR ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.920.204 y de este domicilio.
PARTE OFERIDA: COOPERATIVA CONSTRUCCIONES GDMNS RL, representada por el ciudadano JUAN DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 11.580.127, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.
Se inició la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por ciudadano JUNIOR CESAR ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.920.204 y de este domicilio, en su condición de Presidente de COOPERATIVA TRANSCONTSERART 2030 RL a favor de COOPERATIVA TRANSCONTSERART 2030 RL, representada por el ciudadano JUAN DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 11.580.127, de este domicilio. En fecha 25/01/2008 el Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud y fijando el décimo día de despacho siguiente para el traslado del Tribunal. En fecha 15/02/2008 se declaró desierto el traslado del Tribunal por la inasistencia de la parte interesada. En fecha 13/05/2008 el representante de la oferente consignó dos cheques de gerencia por un total de Bs. F. 1.000, para dar cumplimiento a la oferta de pago. En fecha 03/11/2009 el ciudadano JUNIOR CESAR ANGEL RODRIGUEZ solicitó la entrega de los cheques consignados para la oferta.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 13/05/2008, fecha en que el representante de la oferida consignó dos cheques de gerencia a favor de oferida, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, intentado por la COOPERATIVA TRANSCONTSERART 2030 RL, a favor de la COOPERATIVA CONSTRUCCIONES GDMNS RL.
Devuélvanse los cheques de gerencia consignados por la oferida.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil nueve. AÑOS: 199º y 150º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 03.30 p.m., y se dejo copia.
La Secretaria
MJP/maria elisa
|