REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-007094

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MARGARITA PEREZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 7.034.451 debidamente asistida de Abogado donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en lugar denominado Lomas de León, Sector Ali Primera carrera 6 con Avenida Santiago Mariño, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 MTS2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 metros carrera 6, SUR: En línea de 10 metros terreno ocupado por José Figueroa; ESTE: En línea de 23 metros terreno ocupado por Yurbi Godoy OESTE: En línea de 23 metros Olga de Sulbaran. Dichas bienhechurías consiste en paredes de zinc, techo de Zinc, pisos de Cemento, la división de la casa consta de una habitación, baño, cocina. El monto invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA URE Y MARIA DELGADO antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del la ciudadana MARIA MARGARITA PEREZ DE JIMENEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA




MJP/Carlos