REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-004490


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos VIRGINIA MARIA ORTEGA CHAM y JOSE THOMAS STOPPA, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.990.173, de este domicilio, y el segundo venezolano e italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.069.056 y con pasaporte N° 625701N, de este domicilio, asistidos por los abogados Anna Pietrangeli Y Angel Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.682 y 55.363, respectivamente. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 07/05/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 08). En fecha 09/05/2.007, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público (f. 10). En fecha 15/04/2.009, compareció por ante este Despacho la ciudadana VIRGINIA MARIA ORTEGA CHAM, asistida por el abogado Alejandro Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.333 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos (f. 12). En fecha 24/04/2.009, se dictó auto acordando notificar al ciudadano JOSE THOMAS STOPPA, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 13). En fecha 14/05/2.009, compareció por ante este Tribunal el abogado Alejandro Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.333 y consignó Poder especial que le fue conferido por el ciudadano JOSE THOMAS STOPPA, para que lo represente en el presente juicio, en virtud que el citado ciudadano se encuentra en el exterior (f. 15). En fecha 18/05/2.009, se dictó auto solicitando sea consignada copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y copia certificada del libro de inscripción de matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior del año 2.005 (f. 19). En fecha 21/07/2.009, compareció el abogado Alejandro Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.333, en su carácter que consta en autos y consignó acta de matrimonio de los solicitantes del libro de inscripción de matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior del año 2.005 (f. 21). En fecha 23/07/2.009, se dictó auto ratificando el auto de fecha 18/05/2.009 (f. 24). En fecha 10/08/2.009, compareció el abogado Alejandro Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.333, en su carácter que consta en autos y consignó acta de matrimonio de los solicitantes y original del libro de familia expedido por el Juzgado de Paz, San Miguel de Tenerife (f. 26).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VIRGINIA MARIA ORTEGA CHAM y JOSE THOMAS STOPPA, por ante el Registro Civil de San Miguel de Abona, en Tenerife, España, el día 04 de Enero de 2.005, quedando anotado bajo el N° 3366816/02 en la página 419 Tomo 29 de los libros de matrimonios llevados por ante ese Registro e inscrito en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España, quedando anotado bajo el N° 21, folios 42 y 43, a los 10 días del mes de octubre del año 2.005, en el libro de inscripción de matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior del año 2.005. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. -

MJP/Mónica