REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2006-002186


Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por la partes en fecha 10/11/2009, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano MANUEL NARCISO ARANGUREN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.359.215, a través de sus apoderados judiciales abogados CARLOS LUIS GARCIA PIÑERO y DELIA COROMOTO RIVERO DE CESAR, de Inpreabogado No. 59.188 y 20.584, contra la ciudadana ANA MARIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.092.123, asistida por la abogada YUDYTH COROMOTO ALDANA RIVAS, de Inpreabogado No. 134.263, se evidencia que los apoderados actores se encuentran expresamente facultados para llevar a cabo este desistimiento (f. 4) y asimismo por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida decretada en fecha 27/06/2006. Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Se declara terminado el juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de noviembre de 2009. Años 199° y 150°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


ELIANA GISELA HERNANDEZ SILVA


MJP/maria elisa