REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003165

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MOU NAM FUNG NG y CHUNMEI WEN DE FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nrs° 11.792.743 y 13.644.667, debidamente asistidos de Abogado donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador entre Calles Matadero y Juan Dios Ponte, diagonal Plaza la Ceiba, Comercial Súper Descuento, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su exclusiva propiedad; según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, el 21 de junio de 2.002, bajo el N° veinticinco (25), Folios 1 al 2, Tomo Décimo Quinto (15), Protocolo Primero (1°), con un extensión de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (957.15 Mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts), con Avenida Libertador; SUR: En línea de quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts) con terrenos de Antonio Escalona; ESTE: En línea de cincuenta y cinco metros con sesenta centímetros (55,60 Mts), con terrenos de Ramón Escalona y OESTE: En linea de cincuenta y seis metros con sesenta centímetros (56,60 Mts), con terrenos de Francisco Camero; según documento protocolizado ante la citada Oficina de Registro Inmobiliario, el 08 de diciembre de 1.995, bajo el N° Dos (2), folios 1 al 3 fte, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero (23), la parcela de terreno adquirida mediante este ultimo documento posee una extensión de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (831,54 Mts2) esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts), con Avenida Libertador que es su frente; SUR: En línea de quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts), con casa y terreno de Ana Rodríguez de Cordero; ESTE: En linea de cuarenta y nueve metros con treinta y cinco centímetros (49,35 mts), con calle transversal en parte y en parte con casa y solar de la familia Navas y OESTE: En línea de cuarenta y nueve metros con treinta y cinco centímetros (49,35 mts), con casa y solar de Inés Navas Patiño de Manzanares. Ambas parcelas se encuentran actualmente integradas, conformado un solo lote de terreno con una extensión total de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.788,00 Mts2) que esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Partiendo del punto L1 Norte: 1109459.63 Este: 471114.62 distancia de 18.50 mts, pasando por el punto L2 Norte 1109459.76 Este 471096.12 distancia de 20.15 mts, hasta el punto L3 Norte 1109456.88 Este 47076.18 distancia de 56.48 mts, con Avenida Libertador que es su frente; OESTE: Partiendo del punto L3 de coordenadas ya descritas hasta el punto L4 Norte: 1109401.28 Este: 471086.11 distancia de 15.25 mts., con terrenos de Francisco Tanero, cerrajería y Herminia Haward, SUR: Partiendo del punto L4 de coordenadas ya descritas, pasando por el punto L5 Norte: 1109412.25 Este; 471096.70 distancia de 15.20 mts. hasta el punto L6 Norte: 1109410.36 Este: 471111.73 distancia de 49.35 mts, con terrenos de Ana Rodríguez de Cordero y Antonio Escalona y ESTE: Partiendo del punto L6 de coordenadas ya descritas hasta el punto L1 de coordenadas, Norte: 1109459.63 Este: 471114.62, con Callejón Juan de Dios Ponte y Edificio San Juan, las bienhechurías están constituidas por un local comercial con una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts2) de construcción y treinta y tres (33) puestos de estacionamiento ubicados en una extensión de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (1.330 Mts) terreno pavimentado de cemento rustico. Dichas bienhechurías están constituidas por:: área de exhibición y venta de mercancía, área de deposito, garita de vigilancia, una oficina con baño y aire acondicionado de 18.000 BTU, cuatro (4) baños, cocina, área de servicio, cuatro (4) extractores de aire y se encuentra edificado con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de porcelanato, portón corredizo y rejas de hierro, tanque de agua aéreo con capacidad de 1500 Lts., cerca de bloque, muros de contención construidos de concreto armado, vigas y columnas que abarcan desde el punto L4 Norte: 1109401.28 Este: 471086.11 hasta el punto L5 Norte: 119412.25 Este: 471096.70 distancia de 15.20 hasta el punto L6 Norte: 1109410.36 Este: 471111.73 distancia de 49.35 y parte de los linderos generales Este y Oeste de la extencion total del terreno, todo lo cual alcanza un área de construcción de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1788,00 MTS2), además posee instalaciones y servicios eléctricos, acometidas y servicios de aguas blancas y aguas negras, línea telefónica y teléfono. El monto invertido es la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 950.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos MOU NAM FUNG NG y CHUNMEI WEN DE FUNG, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Carlos