REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-000436
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de DESALOJO, intentado por los ciudadanos ESLY NAGAY ARROYO GONZALEZ y ANGEL EDUARDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.877.073 y 12.849.948, respectivamente, contra los ciudadanos BRUNO RODRIGUEZ MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.083.261, de este domicilio, se observa que al momento de introducir la demanda el actor señala que en caso de materializarse el desalojo el arrendatario deberá cancelar por cánones de arrendamiento lo que no haya pagado a razón de Bs.F 400,00; en consecuencia se estima que desde la fecha de introducción de la demanda el 04/02/2009 hasta la presente fecha, los cánones de arrendamiento que supuestamente debe el arrendatario es la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 3.600,oo) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía es la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL UN BOLÍVARES (Bs.F 166.001,oo); este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Maria Elisa
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