REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001456

La suscrita Juez titular Mariluz Jofina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFONSO RAMON ADJUNTA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nrs° 5.952.947, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Valles de Uribana, al frente de la calle 8ª, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 Mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con las bienhechurias de ALCIDES TAMAYO SUR: Con bienhechurias de FREDDY ANGULO ESTE: Con la calle 10 entre carreras 5 y 6 OESTE: Con la calle 9 entre carreras 5 y 6. Dichas bienhechurías consta de una construcción total de bloques, piso de tierra, techo de zinc, el terreno esta cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera. El monto invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEOVANNI TAMAYO Y FREDDY ANGULO, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadano ALFONSO RAMON ADJUNTA REYES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Carlos