REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016803
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA DEL VALLE FERRER ROTUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.360.794, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Terepaima entre calles 8 y 9, frente a la entrada de la Hacienda agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vía Terepaima; SUR: Con terreno ocupado por Locales comerciales a su nombre; ESTE: Con terreno ocupado por Carlos Garrido; OESTE: Con terreno ocupado por Alirio de Sousa. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación de dos plantas, construida de paredes de bloque frisada y pintadas, la planta baja tiene piso de caico rojo y consta de una (19 sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada con formica, un (1) lavadero, un (1) baño con piso y paredes de cerámica, una (1) sala de estar y un (1) porche, la parte alta tiene piso de cerámica y consta de cuatro (4) habitaciones de las cuales la habitación principal tiene un (1) baño con paredes de piso de cerámica, un (1) baño adicional con paredes y friso de cerámica, una (1) sala de estar, tres (3) ventanales de puertas corredizas de hierro y vidrio, siete (7) ventanas de hierro y vidrio todas con su respectivo corredor, en la planta baja tiene tres (3) protectores de hierro, cuenta igualmente con una escalera de hierro con escalones de madera, un (1) anexo de paredes de bloque frisada y pintada, piso rustico de cemento pulido, consta de una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño con paredes y piso de cerámica, árboles frutales y ornamentales, cercado de paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUZ VERTEL y VICTOR GALLARDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana RAIZA DEL VALLE FERRER ROTUNDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
|