REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-015344


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORAYA COROMOTO OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.399.397, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 entre carrera 2 y callejón municipal del Sector Valle Lindo d la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen municipal cuya área total es de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (174,95 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 11,80 mts., con Zona de Protección Cerro Los Tipógrafos; SUR: En línea de 11,79 mts., con calle 2 que es su frente; ESTE: En línea de 15,30 mts., con terrenos ocupados por Keilis Escobar; OESTE: En línea de 14,38 mts., con terrenos ocupados por Yesenia Freitez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación de piso de cemento, techo de acerolit y paredes de bloque de concreto frisado normal, con estructura de concreto armado, distribuida de la siguiente manera: una sala, dos habitaciones, un baño, una cocina. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL ESCALONA y ANGELICA PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SORAYA COROMOTO OLIVAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg