REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011962

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLADYS PASTORA ALMAO DE YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 9.559.367 debidamente asistida de Abogado donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector José Cruces 1, Parte Alta del Trompillo, Calle Orinoco con Calle Fe y Alegría y Calle Jacinto Lara, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 MTS2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle Orinoco, que es su frente SUR: Con bienhechurias de Eduardo Vásquez; ESTE: Con bienhechurias de Yaneth Figuera OESTE: Con bienhechurias de Carmen Bravo. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, con techo de zinc y acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, una sala, cocina, un baño, un garaje, cercado con paredes de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera. El monto invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN BRAVO Y FRANCISCO CUICAS antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del la ciudadana GLADYS PASTORA ALMAO DE YUSTIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA




MJP/Carlos