REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-010691


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PASTRAN CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.979.354, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Guadalupe vía la Quebrada, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jairo Medina; SUR: Callejón sin nombre (frente); ESTE: Terrenos ocupados por Mario Pineda; OESTE: Con terrenos ocupados por Domingo López. Dichas bienhechurías están constituidas por una sala, cocina, 1 baño, dos (2) habitaciones, piso de cemento, paredes de bahareque, techo de zinc, garaje, porche, posee todos los servicios mínimos e indispensables, cercada con alambré y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHOEN BARCO y ELIFELETH PUENTE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PASTRAN CARUCI ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg