REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-002281

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA YAMILETH PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.616.924, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Naranjos, Calle 7 entre 2 y 3, N° 307, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,oo Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Lina Alexandra Peroza; SUR: Con la calle 7, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Zugelys Pacheco; OESTE: Con bienhechurías de José Anaure. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con área de construcción de seis metros de frente por once de fondo (6x11 mts.) puertas y ventanas de hierro, consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONEL JOSE HERNANDEZ y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SANDRA YAMILETH PEREZ GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg