REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2006-011180




Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIDA BALVINA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.584.059, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Félix Ribas, Calle Maracay con carrera 4ª, N° 410, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de terreno que mide DOSICENTOS TREINTA OCHO METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (238,00 MTS.2) ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupados por Xiomara Sulira; SUR: Con la carrera 4; ESTE: Con terrenos ocupados por Arisleida Ocanto; OESTE: Con terrenos ocupados por Juana Gutiérrez. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de bloque sin terminar, la cual consta de 3 habitaciones, 1 sal, 1 cocina, 1 comedor, 1 baño, 1 garaje, 1 porche, con sus respetivas instalaciones eléctricas, aguas blanca y servidas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLINDA CHIRINOS y MIRLA BENITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NELIDA BALVINA BENITEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg