REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: KN02-X-2009-000035


Vista el acta de inhibición, suscrita por el abogado MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 09/11/2009, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa signada con el Nº KP02-V-2008-000228, por cuanto existe ENEMISTAD MANIFIESTA entre mi persona y el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PÉREZ, quien funge como presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES DON PUEBLO, C.A. parte demandada en la presente causa… ya que mi actuación como Juez podría crear un clima de interés directo, duda e imparcialidad discorde con lo que es una sana y mejor administración de justicia. Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

La Juez

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 02:33 p. m, y se dejo copia